TORO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto forzada aceptar el FUN impuesto, ante el riesgo de que su hijo quedara sin cobertura de salud Como petición concreta, solicitan declarar que el nuevo precio es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan original; que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario; que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del nuevo valor, se haga devolución inmediata de este, con el reajuste correspondiente; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, la recurrida evacúo informe a través del abogado don Omar Matus de la Parra Sadrá, quien hizo presente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto, señalando que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte del recurrente de obligar a Isapre Vida Tres S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiario recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario. Sostiene que resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1, de Salud del año 2005. Indica que la determinación del precio a pagar por el plan de salud al momento de incorporar una beneficiaria recién nacida, no deviene de un actuar arbitrario o ilegal de Isapre Vida Tres S.A., ya que la determinación y el cobro de la cotización, luego de
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018. Agrega que, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir un
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Primero: Comparecen doña Claudia Marcela Rioseco Bondi, abogada, y doña Carolina Andrea Zaror Ayub, abogada, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Francisca Paula Toro Pizarro, trabajadora, todas domiciliadas para estos efectos en calle Lo Fontecilla N° 101, oficina N° 207, comuna de Las Condes, y en contra
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