JUANA DE DIOS REBOLLEDO ÁLVAREZ Y OTROS / SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTROS.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Maryorie Alejandra Villa Valenzuela y Melvyn Maximiliano Olate Barra, en representación de Juana de Dios Rebolledo Álvarez, Arturo Isaías Valdés Rebolledo y Yasna del Carmen Valdés Rebolledo, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de la Ilustre Municipalidad de Tomé y de Luis Antonio Estrada Recabarren, por los actos ilegales y arbitrarios en que han incurrido y que se mantienen a la fecha, consistente en (i) haber ingresado ilegalmente a una propiedad privada; y (ii) haber ejecutado obras de remoción de tierra, construcción e instalación de un ducto de bajada de agua al interior de un terreno respecto del cual los recurrentes son herederos ab intestato, sin contar dichas personas jurídicas con las autorizaciones administrativas y particulares que en derecho corresponden; acciones y omisiones que constituyen una perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos amparados por las garantías constitucionales establecidas específicamente por el artículo 19 N°5° y 24°, de la Constitución Política de la República. Indican los recurrentes ser herederos ab intestato, formando parte de la sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento de Arturo Isaías Valdés Roa, en calidad de viuda e hijos del causante. Su herencia se conforma prácticamente del bien inmueble ubicado en Avenida Coliumo N° 1066, en la comuna de Tomé, de una superficie aproximada de 496,25 m2, y cuyo dominio se encuentra inscrito originalmente a fojas 485 bajo el N° 340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2001. Con posterioridad al terremoto ocurrido el día 27 de febrero del año 2010, la propiedad en comento, fue objeto de una nueva inscripción, en razón de las medidas adoptadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, como parte del programa de regularización de propiedades de damnificados implementado por el gobierno central a tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que los recurrentes resultan ser indisputadamente dueños del bien inmueble ubicado en Avenida Coliumo N°1066, en la comuna de Tomé, en el cual denuncian que en el mes de enero del presente año, se habría sido instalado un tubo corrugado traspasando los límites del antejardín del bien raíz, tubo destinado a la evacuación de aguas lluvias, el cual se introduce un metro y medio en su propiedad. Tercero.- Que, por su parte, el recurrido Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bio, reconociendo que en el sector se realizan obras civiles que tienen como objetivo un mejoramiento físico y operacional de la plataforma de la Avenida Coliumo, contemplando la construcción de una calzada y veredas así como ductos de evacuación de aguas lluvias, niega sistemáticamente todas u cada una de las afirmaciones de los recurrentes, en cuanto a que se hubiese ingresado al inmueble de su propiedad, pues, afirma, todas las obras que ejecutan y en particular el ducto que cuestionan éstos, se emplazan en bienes nacionales de uso público. Cuarto.- Que ambas partes dan cuenta de una serie de situaciones y tangenciales y conversaciones sostenidas entre ellas a propósito del proyecto que desarrolla la antedicha recurrida, que directa o indirectamente buscaban llegar a acuerdo respecto a la prosecución del mismo involucrando al bien raíz de los recurrentes, tratativas que finalmente resultaron infructuosas. Quinto.- Que, como puede constatarse, las partes exhiben respecto de hecho medular en que estriba la presente acción de garantías constitucionales - la instalación de un tubo de evacuación de aguas lluvias por parte de la recurrida -, una disociación sistemática respecto de los antecedentes fácticos, que respectivamente esgrimen. Sexto.- Que de conformidad a lo expuesto, lo único que resulta claro, es la existencia de un conflicto jurídico en cuanto al emplazamiento del antedicho tubo, sin que se exhiban ni acrediten antecedentes que permitan validar las pretensiones respectivamente argüidas, respecto a la naturaleza jurídica del emplazamiento en que éste fue instalado el
Fallo
Se acuerda generar reunión in situ, la cual, por situación COVID-19 y desplazamientos, se concreta con fecha 10 de marzo de 2021. En la reunión se le explica a los propietarios Sra. Juana Rebolledo y al Sr. Arturo Valdés, los alcances del diseño, y en resumen, que las opciones desde el punto de vista técnico económica son limitadas en el marco del Contrato existente y en curso, no obstante, se estaban haciendo se los análisis para determinar la mejor opción a ejecutar, lo que se informará a la brevedad, en cuanto se determine cuál de ellas será. Estas opciones son las siguientes: una opción es configurar una servidumbre, otra efectuar una expropiación de uso y goce por su terreno para propiciar paso de ductos de descarga desde atravieso o, por último, conducir las descargas de aguas lluvia hacia otro punto, por ejemplo, OA N°14, sin embargo, estas opciones deben pasar por un análisis técnico económico. Los propietarios aclaran que no reconocen su terreno como punto de evacuación natural de aguas, y que no han existido obras similares en el pasado. Se les confirma a los propietarios que el ducto instalado en el BNUP fuera de su propiedad no está en operación y se encuentra bloqueado para el paso de aguas y que en la eventualidad de lluvias, las aguas del punto se evacuarán hacia otros sectores que las puedan disponer, situación que efectivamente se ha materializado, por lo que su terreno no está siendo afectado y no estará mientras no se tome una decisión y se opte por alguna
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Concepción, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Maryorie Alejandra Villa Valenzuela y Melvyn Maximiliano Olate Barra, en representación de Juana de Dios Rebolledo Álvarez, Arturo Isaías Valdés Rebolledo y Yasna del Carmen Valdés Rebolledo, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de la Ilustre Munici
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