JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ FELIPE ELISEO BADILLA LIZAMA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Primero: Que, teniendo en consideración que, el día veintinueve de marzo de dos mil veintiuno se tuvo por cerrada la investigación en contra del encausado; con fecha diez de abril del mismo año, se presentó la acusación fiscal, por el Ministerio Público en contra del imputado la que se proveyó al día siguiente, esto es, once de abril de dos mil veintiuno “Téngase por formulada acusación por el Ministerio Público de Viña del Mar, en contra del imputado Eliseo Badilla Lizama…”. Posteriormente, el día doce del mismo mes y año, se puso en conocimiento del Fiscal Regional la señalada circunstancia. Segundo: Que, la norma del artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 20.931, dispone que “Transcurrido el plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el Fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al Fiscal Regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquier de los intervinientes, sin que se hubiera deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo…”. Tercero: Que, en consecuencia, no se dio cumplimiento al precepto normativo transcrito, toda vez que la Defensoría Penal Pública pidió el diecinueve de abril pasado, audiencia para que se dictara a favor del encartado sobreseimiento definitivo, el que fue acogido por la decisión apelada, obviando lo obrado y lo dispuesto en la citada norma. Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía Viña del Mar y, en su lugar, deberá dictarse la resolución que en derecho corresponda por Juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-999-2021

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía Viña del Mar y, en su lugar, deberá dictarse la resolución que en derecho corresponda por Juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-999-2021

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de mayo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:15 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Mario René Gómez Montoya, e integrada por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, para l

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