PROMOTORA CMR FALABELLA/NÚÑEZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del mismo año, notificada al recurrente el dos de diciembre de similar periodo. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de décimo día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de diciembre de dos mil veinte –folio 25–, contra la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del mismo año –folio 21–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2631-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de diciembre de dos mil veinte –folio 25–, contra la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del mismo año –folio 21–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2631-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 7: a sus antecedentes lo informado por el Tribunal de base. Téngase únicamente por cumplida la certificación ordenada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno. En cuanto a la enmienda requerida, de la resolución folio 27, no habiéndose efectuado, prescíndase de ella. Vistos 1) Que el recurso de apelación materia del pr
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