RECABARREN/ESPINOZA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, caratulados “Recabarren con Espinoza”, rolados, en el Tribunal de origen, con el número C-1542-2019, seguidos en acción revocatoria concursal, ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta la Abogado doña Sylvia Yamilet Recabarren Guzmán como demandante, apelando, en subsidio de recurso de reposición, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de Febrero del año 2021, por la Juez Subrogante doña Dalia Illezca Carrasco, quien, en suma, no hace lugar a ordenar a la señora Secretaria del Tribunal a fin de que se redacte el extracto para notificar a una demandada de conformidad al artículo 54, del Código de Procedimiento Civil. La apelante, en subsidio de recurso de reposición, en el primer otrosí de su escrito, textualmente manifestó: “Primer Otrosí: Que en subsidio que Us. Resuelva no dar lugar al recurso de reposición, vengo en apelar con los mismos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en lo principal.
Fallo
POR TANTO, RUEGO A US.: Tener por interpuesto Recurso de Apelación en subsidio.”. A la vista de la causa, no se anunciaron abogados para alegar en estrados. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, fundamentó su recurso el apelante, sucintamente, en que la demandada, doña Luz Yessica Espinoza Peña, luego de múltiples búsquedas, no fue habida y se autorizó la notificación de la demanda a través de lo dispuesto en el artículo 54, del Código de Procedimiento Civil, publicaciones efectuadas los días 20, 21 y 22 de octubre del año 2020, en el Diario El Divisadero de Coyhaique y en el Diario Oficial, el día 2 de Noviembre del año 2020. Que, con fecha 11 de Noviembre del año 2020, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, que se celebró en rebeldía de esta demandada, ordenándose por el tribunal la notificación del auto de prueba bajo la misma modalidad, esto es, artículo 54, del citado Código Procedimental, resolución que se encuentra ejecutoriada, más cuando solicitó la facción del respectivo extracto para su publicación, éste le fue negado por la Juez Subrogante. SEGUNDO: Que, la referida apelante, como se consignó en lo expositivo del presente fallo, no formuló peticiones concretas a este Ilustrísimo Tribunal, faltando con ello a un requisito esencial y relevante para la decisión del asunto y que es la que entrega, precisamente, la competencia a estos falladores, motivo más que suficiente como para negar lugar al citado recurso de apelación que nos ocu
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En Coyhaique, a once de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos, caratulados “Recabarren con Espinoza”, rolados, en el Tribunal de origen, con el número C-1542-2019, seguidos en acción revocatoria concursal, ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta la Abogado doña Sylvia Yamilet Recabarren Guzmán como demandante, apelando, en subsidio de recurso de reposición
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