SIN INFORMACION

JEANETTE IGIDA SANTIBAÑEZ CACERES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio De la Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Jeanette Igida Santibáñez Garcés, actualmente interna en el CPF Santiago, en contra de la Resolución N°23-2021 de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de cinco años por un delito de tráfico en pequeñas cantidades, registrando un saldo de pena de 852 días, como fecha de inicio de condena el 11 de julio de 2019, estimándose como fecha de término el 8 de noviembre de 2022. Se verificó el tiempo mínimo para postular al beneficio el 10 de marzo de 2020. Indica que por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición en comento argumentando: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna –con mediano compromiso delictual- presenta factores de riesgo de reincidencia, de rango alto, sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321, toda vez que minimiza el delito, presentando una conciencia incipiente de este, además de conductas impulsivas y dificultades en el balance decisional”. Añade que su representada registra los cuatro últimos bimestres buena conducta, tiene experiencia laboral en el medio libre donde obtuvo un proyecto FOSIS para un taller de amasandería, realizó su enseñanza media, es madre de tres hijos. Se refiere a la libertad condicional como beneficio, el cual solamente exige la concurrencia de un informe psicosocial y reclama que la decisión recurrida es ilegal, en cuanto los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el reglamento que regula la materia y atenta en contra del derecho a la libertad de la persona en cuyo favor recurre

Fundamentos

motivos que se exponen en el recurso. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Quinto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considera necesarios para mejor resolver. Sexto: Que el informe psicosocial remitido por Gendarmería de Chile da cuenta que la condenada cumple un saldo de condena, observándose problemas de adherencia en el medio libre, ya que requiere de un contexto estructurado para regular su conducta, por presentar una tendencia a favor del delito, requiriendo, además, contacto con redes prosociales. Sin perjuicio de ello, el referido informe señala que la condenada tiene interés en retomar labores en su local de amasandería y cuenta con red de apoyo afectivo y habitacional, habiendo indicado su defensa, además, que se adjudicó un proyecto FOSIS. Séptimo: Así, teniendo en cuenta las características psicosociales antes anotadas, y con el mérito de los antecedente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo en favor de la condenada Jeanette Igida Santibáñez Garcés, y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución de veintitrés de abril del año en curso que rechazó su libertad condicional y se declara que se decreta su libertad condicional, si no estuviera privada de libertad por otra causa, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ovalle quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°295-2021 amparo. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la Ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán y el abogado integrante señor Francisco J. Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado don Mauricio De la Hoz Mardones y que la audiencia se inició con la relación a las 9:41 horas y finalizó con el alegato a las 9:48 horas. En San Miguel, a 12 de mayo de 2021, Alejandra Soto Nilo relatora. San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiuno Al escrito folio 33912: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica