GARCIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de JEFERSON ANDRÉS GARCÍA FUENTES, actualmente interno en el C.D.P. de Curacautín, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Indica que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan concluir que se puede reinteg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautín, siendo condenado a cumplir pena impuesta por el Tribunal de juicio oral de Temuco, en causa RIT 72-2014, de fecha 02 de julio de 2014 a sufrir la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple, respecto de la cual cumple un saldo de pena de 2034 días. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio del saldo de condena el día 07 de septiembre de 2018, el término de la condena es el 01 de abril de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 02 de abril de 2019. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d.- Que, el sentenciado posee un informe psicosocial. TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena-que en el caso se reconduce a la mitad de la pena- y poseer conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, como asimismo: “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JEFERSON ANDRÉS GARCÍA FUENTES, dejando sin efecto la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al mes de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por estimar que constituyendo todo lo anterior un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, no cabe concluir sino que la Comisión de Libertad Condicional ha ajustado su proceder a derecho y a su competencia, puesto que se ciñó estrictamente a su contenido, no incurriendo en vicio de ilegalidad, ya que la interpretación formulada por la defensa en orden a exigir la sola existencia de un informe, sea favorable o no, tornaría en inocua dicha modificación legal, siendo el sentido de la norma precisamente el habilitar a la Comisión para analizar el informe psicosocial y establecer si resulta procedente otorgar el beneficio, lo que se hizo en el caso de autos, determinándose denegar la postulación, al no concurrir los presupuestos del
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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de JEFERSON ANDRÉS GARCÍA FUENTES, actualmente interno en el C.D.P. de Curacautín, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con in
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