ITAUCORPBANCA/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado señor Luis Felipe Abogabir Said en representación de la tercerista de prelación Itaú Corpbanca en autos ejecutivos seguidos bajo el Rol C-2698-2019 ante el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Santander – Chile/Frederich” y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación que la misma parte, interpuso de forma subsidiaria, en contra de la resolución que se pronunció sobre la tercería, rechazándola. Solicita, se acoja el presente arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación referido interpuesto con fecha 14 de agosto de 2020 y concederlo. En lo pertinente, indica que el día diez de agosto de dos mil veinte, el a quo rechazó la tercería de prelación interpuesta y, luego de referirse al fondo del asunto, señala que dicho tribunal, declaró improcedente su recurso, pues no se configuran las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega citas al artículo 203 del Código citado y expone que ha resultado agraviado y queda en indefensión. Finaliza explicando que se ha alterado la sustanciación regular del juicio, situación que la apelación subsidiaria a la reposición pretende precisamente salvar en el caso de un auto o decreto. Segundo: Que, al informar el jueza titular doña Rommy Müller Ugarte, refiriéndose a la tramitación de la causa, menciona que se rechazó la apelación subsidiaria “en atención a que no se configurarían en la especie, ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pronunciamiento constituye evidentemente un error pues la resolución que se pronuncia sobre la tercería de prelación, en su naturaleza jurídica no constituye un auto o decreto, sino una interlocutoria de primera clase, al establecer derechos permanentes para las partes, de modo que dicha resolución era apelable en forma directa por la parte”. Tercero: Que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Abogabir en representación de tercerista de prelación y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido contra la resolución de diez de agosto de dos mil veinte, en el solo efecto devolutivo, debiendo el a quo remitir, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. (Hecho) N°Civil-10387-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado señor Luis Felipe Abogabir Said en representación de la tercerista de prelación Itaú Corpbanca en autos ejecutivos seguidos bajo el Rol C-2698-2019 ante el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Santander – C
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