SARAVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor FABIÁN AXEL SARAVIA OLIVA, actualmente interno en el C.D.P. de Pitrufquén, y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Patenta que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decidió denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan concluir que se puede reintegrar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, siendo condenado a satisfacer las siguientes sanciones: 1) Por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT 2593-2019, de fecha 26 de agosto de 2019 a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado, además de las accesorias legales; y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. 2) Por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 1059-2018, de fecha 12 de septiembre de 2019 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de tentativa de robo de bienes que se encuentran en bienes nacionales de uso público. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 25 de marzo de 2019, el término de la condena es el 04 de julio de 2022, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 31 de mayo de 2021. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d.- El referido cuenta con un informe sicosocial. TERCERO: Que , el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de FABIÁN AXEL SARAVIA OLIVA, dejando sin efecto la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al mes de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por estimar que constituyendo todo lo anterior un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, no cabe concluir sino que la Comisión de Libertad Condicional ha ajustado su proceder a derecho y a su competencia, puesto que se ciñó estrictamente a su contenido, no incurriendo en vicio de ilegalidad, ya que la interpretación formulada por la defensa en orden a exigir la sola existencia de un informe, sea favorable o no, tornaría en inocua dicha modificación legal, siendo el sentido de la norma precisamente el habilitar a la Comisión para analizar el informe psicosocial y establecer si resulta procedente otorgar el beneficio, lo que se hizo en el caso de autos, determinándose denegar la postulación, al no concurrir los presupuestos del Decr
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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor FABIÁN AXEL SARAVIA OLIVA, actualmente interno en el C.D.P. de Pitrufquén, y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracci
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