JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SALDIVIA/AGRICOLA REMEHUE S.A

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°48-2021, que incide en causa R.I.T. O-101-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, el abogado, don Pablo Álvarez Pincheira, en representación de la parte demandada, Agrícola Remehue S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza titular del aludido tribunal, fechada el uno de marzo de dos mil veintiuno, por la cual resolvió en los términos siguientes: “Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LEONARDO FROILÁN SALDIVIA GÓMEZ, en contra de su ex empleador AGRÍCOLA REMEHUE SA, ambos individualizados, condenándose a la demandada a pagar al demandante lo siguiente: 1) $5.000.000 como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 28 de junio de 2017; 2) $3.000.000 como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 12 de noviembre de 2019. 3) A pagar reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado. 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $800.000.” Se declaró admisible el recurso de nulidad, fundado en tres causales deducidas en forma subsidiaria, esto es, las de los artículos 477, 478 letra c) y, por último, 478 letra b), todos del Código del Trabajo, para luego fijar día y Sala para el conocimiento del recurso, habiéndose presentado a alegar las partes el seis de mayo pasado, en audiencia verificada en plataforma virtual, a la que se apersonó el abogado redactor del escrito, por la empresa recurrente, resaltando los aspectos más relevantes de su postura, en tanto el letrado, don Matías Henríquez, por la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio intentado. Tras la audiencia, la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se reproduce. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma preliminar al examen puntual de la tríada de causales de invalidación hechas valer por la demandada, pertinente es dejar apuntado que la nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende del tenor de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo, ha de recordarse que este arbitrio procesal tiene un carácter extraordinario, cualidad que se evidencia en la excepcionalidad de los presupuestos sobre cuya base se edifica cada una de las causales previstas por el legislador del ramo, lo cual guarda relación con el fin perseguido por ellas, con directo impacto en los márgenes de la competencia material de los tribunales superiores, cuya revisión queda constreñida por las mismas, imponiendo por ende a quien recurre el deber de ser preciso en el fundamento de las que ha optado por someter al criterio jurisdiccional. De lo anterior se sigue que enfrentamos un arbitrio de derecho estricto, el cual ha de ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia estará siempre determinada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas, como por las causales expresamente establecidas en la ley y, en último término, por las formalidades que debe cumplir el libelo recursivo en lo atingente a la manera de formulación de esos motivos, en este caso, uno en subsidio del otro, lo cual de paso condicionará el orden del escrutinio a desarrollar en este fallo. A título de clausura de este punto y dado que tendrá incidencia en el planteamiento de cada uno de los tópicos abordados, se deja constancia de los antecedentes de contexto esgrimidos al efecto que, en suma, se traducen en que el actor fue contratado como obrero agrícola por la empresa demandada - que es de tamaño pequeño al contar con una planta de siete trabajadores -, con fecha 24 de mayo de 2005, con carácter indefinido, habiéndose desempeñado en tareas propias de la explotación agrícola y ganadera, para las cuales ha contado con una experiencia de alrededor de 15 años en el rubro - y más de 30 en total según su propia versión. Se precisa además que se demandó el pago de una indemnización de daño moral por la suma de $60 millones, motivado por el padecimiento de dos accidentes laborales, que habrían irrogado sufrimiento físico y psíquico al trabajador, atribuidos a la responsabilidad de la empleadora por el incumplimiento de sus deberes de información y de seguridad. Al efecto, se detalla un primer episodio, ocurrido en el Fundo Estero Largo, el 28 de junio de 2017, mientras el dependiente se encontraba sacando fardos desde un galpón para forrajear a los animales, en cuyo contexto se enredó en una amarra, sufriendo una caída desde altura, cayéndole fardos encima y golpeándose la rodilla derecha, que le causaron lesiones finalmente diagnosticadas como: “rotura de menisco medial de rodilla derecha, rotura subtotal, rotura parci

Fallo

fallo quede ejecutoriado. 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $800.000.” Se declaró admisible el recurso de nulidad, fundado en tres causales deducidas en forma subsidiaria, esto es, las de los artículos 477, 478 letra c) y, por último, 478 letra b), todos del Código del Trabajo, para luego fijar día y Sala para el conocimiento del recurso, habiéndose presentado a alegar las partes el seis de mayo pasado, en audiencia verificada en plataforma virtual, a la que se apersonó el abogado redactor del escrito, por la empresa recurrente, resaltando los aspectos más relevantes de su postura, en tanto el letrado, don Matías Henríquez, por la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio intentado. Tras la audiencia, la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se reproduce. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma preliminar al examen puntual de la tríada de causales de invalidación hechas valer por la demandada, pertinente es dejar apuntado que la nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende del tenor de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo, ha de recordarse que este arbitrio procesal tiene un carácter extraordinario, cualidad que se evidencia en la excepcionalidad de los presupuestos sobre cuya base se edifica cada una de las causales previstas por el legislador del ramo, lo cual gua

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°48-2021, que incide en causa R.I.T. O-101-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, el abogado, don Pablo Álvarez Pincheira, en representación de la parte demandada, Agrícola Remehue S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por doña María Isabel Palacios V

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