SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/DEL VALLE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, IGNACIO ANTONIO FERNANDEZ SOTO, habilitado en derecho, recurre de protección en favor de ROSA MELCHORA PEÑA ABURTO, en contra de la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO representada legalmente por su rector, don ÁLVARO RAMISOLIVOS, y en contra doña SILVANA ANDREA DEL VALLE BUSTOS, directora de la escuela de derecho, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no hacerle devolución de los 21 programas académicos de la Universidad Los Leones, entregados a la escuela de derecho de la Universidad recurrida para convalidar ramos el año 2015, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a los recurridos, a que hagan entrega de los 21 programas académicos originales de la Universidad Los Leones que entregó la estudiante Rosa Peña Aburto a la escuela de derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, para matricularse en el segundo Semestre del año académico 2015; que se instruya a la recurrida en orden a que sus facultades no deben ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales de los alumnos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reteniendo documentación académica, con acciones u omisiones que vulneren el derecho de propiedad y que se declare que tal conducta es ilegal y arbitraria. Sostiene que desde marzo del año 2020, la recurrente está solicitando por correo electrónico la devolución de dichos programas para poder cambiarse de Universidad, sin embargo no ha tenido respuesta favorable, ya que desde el año 2017 la recurrida universidad atraviesa una profunda crisis, por la cual han habido cuatro directores de escuela, tres de ellos interinos lo que ha acarreado una serie de irregularidades como las retenciones de documentos a sus estudiantes, lo que provocó la presentación de más de 12 recursos de protección. Señala que el 13 de julio de 2020, el 11 de agosto y el

Fundamentos

considerando cuarto, las que incluyen que acompañe antecedentes de la entrega de los documentos mencionados y que se levante la cuarentena en la comuna de Providencia, ya que están trabajando vía remota. Expone que el volver a solicitar los veintiún programa en la Universidad de origen tiene un costo elevado, que la estudiante no puede soportar y que toda esta situación ha provocado un cuadro de estrés y ansiedad a la estudiante, desde marzo de 2020, quien ha visto truncada la posibilidad de cambiarse de universidad, dado que la directora de la escuela de derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano mantiene retenidos sus programas académicos de la universidad Los Leones. Respecto del plazo para interponer el recurso señala que se encuentra dentro de lo término legal, al ser contabilizado desde el día 17/11/2020. El acto recurrido vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Se ha afectado su integridad psíquica; se le hacen exigibles condiciones que no afectan a otros estudiantes en su misma situación y se afecta el derecho de propiedad que tiene sobre los documentos solicitados. Segundo: Que, CRISTIAN CORTÉS POO, abogado, en representación de la recurrida UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, informa el presente recurso solicitando su rechazo. Sostiene que el recurso de protección intentado es totalmente extemporáneo, toda vez que el acto por el cual se dio origen a los hechos reclamados por el recurrente, fue la resolución N° 072/2020, de la UAHC, de fecha 23 de julio de 2020. Fue en virtud de esa resolución dictada por la UAHC, que se resolvió dejar en suspensión la decisión relativa a la entrega de documentos entregados por la estudiante al momento de matricularse, condicionando dicha decisión a la entrega de antecedentes, por parte de ésta, que acreditaran que estos documentos fueron efectivamente entregados a la Universidad y, de manera copulativa, que se levantaran las medidas de protección tomadas por UAHC para con sus trabajadores, en el contexto de la pandemia mundial por Covid-19. Indica que si bien es cierto que la solicitud de devolución de documentos fue nuevamente presentada por la estudiante, con fecha posterior, y nuevamente le fue negada, lo cierto es que los fundamentos para postergar esta nueva solicitud fueron los mismos esgrimidos en la resolución N° 072/2020, ya citada, haciéndose expresa referencia a ésta, ya que las condiciones copulativas señaladas no se han cumplido a la fecha. En cuanto al fondo, señala que la primera de las condiciones, esta se basa en que desde que los documentos fueron supuestamente entregados por la estudiante, hasta la fecha, ha habido un gran número de cambios administrativos y de personal, por lo que, tal como le fue informado a la estudiante, el personal a cargo que se encontraba a la época del ingreso de doña Rosa Peña a UAHC, no es el mismo que se encuentra a cargo a la fecha, habiénd

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se acoge, con costas la acción de protección deducida en favor de doña ROSA MELCHORA PEÑA ABURTO en contra de la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, disponiéndose que esta última deberá adoptar las medidas necesarias para que dentro de décimo día proceda a la entrega de los antecedentes académicos requeridos por la recurrente. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-97245-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 20, 21 y 24: a todo, téngase presente. A lo principal del folio 22: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, IGNACIO ANTONIO FERNANDEZ SOTO, habilitado en derecho, recurre de protección en favor de ROSA MELCHORA PEÑA ABURTO, en contra de la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANIS

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