SIN INFORMACION

ARANCIBIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Jean Carlos Arancibia Valverde, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RIT 9240-2017, RUC 1700674343-9; RIT 14823-2015, RUC 1501173432-1 y en causa RIT 12399-2015, RUC 1500969636- 6, tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondientes a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y sustitución de 3 días por el cumplimiento de multa, por su responsabilidad en los delitos de robo con violencia e intimidación, porte ilegal de arma de fuego y riña pública, respectivamente. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 07 de diciembre de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 13 de diciembre de 2023. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 10 de abril de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo que el interno presenta una valoración ALTA para riesgo de reincidencia con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable a las normas. En lo que respecta a su conciencia del daño, esta es inadecuada ya que visualiza el mal causado, solo en base a las consecuencias derivadas de este período, relacionadas principalmente con las repercusiones afectivas, por encontrarse privado de libertad. No niega ni minimiza los delitos cometidos, evidenciando actitud favorable hacia la condena, tampoco presenta actitud desfavorable a la intervención. Con respecto a la conciencia del delito no se encuentra totalmente convencido que ha efectuado una transgresión a la norma, por lo que este componente es de carácter medio. En conclusión, es fundamental que el interno lo

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

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Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Jean Carlos Arancibia Valverde, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de qui

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