SIN INFORMACION

ARTIGAS GOMEZ YUSLEIDYS EGLE - GARCIA ARTIGAS VALERIA ALEXANDRA - GOMEZ DELGADO LEIDA NATIVIDAD - CEDEÑO ARTIGAS VICTORIA EGLEE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Kevin Canedo Cueto, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Valeria Alexandra García Artigas, de doña Leída Natividad Gómez Delgado y de doña Victoria Eglee Cedeño Artigas, todas ellas de nacionalidad venezolana y domiciliadas en calle Colón N° 1265 departamento 501, Independencia, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, domiciliada en calle Teatinos N° 180, Santiago, por el acto consistente en privar y/o perturbar ilegal y arbitrariamente la libertad ambulatoria de las amparadas. Solicita ordene conceder el remedio solicitado, esto es, se autorice a acompañar la documentación necesaria para la tramitación de las visas y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Expone que la señora Yusleidys Egle Artigas Gómez es madre de las niñas Valeria y Victoria, ya mencionadas e hija de la amparada Leída Gómez. Indica que doña Yusleidys es residente legal en el país, por visa sujeta a contrato según detalla, en tanto las amparadas en septiembre de 2019 solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular, la que fue recepcionada satisfactoriamente y fueron citadas para días que detalla de abril de 2021. Añade que con fecha 11 de noviembre de 2020, las amparadas fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrático, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto resuelve de manera genéricas todas las solicitudes, con infracción grave del artículo 41 de la Ley N° 19.880, según resolvió la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021. Más adelante detalla que doña Yusleidys solicitó que las amparadas fueran acogidas al principio de reunificación familiar en noviembre de 2020, sin resolución hasta la fecha, razón por la que, en marzo del año en curso, solicitaron nuevamente visa de responsabilidad democrática, respondida

Fundamentos

considerando que no puede obviarse el requisito de unificación familiar, pues se imponen nuevas trabas a la migración, estableciendo una discriminación arbitraria. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida, señala que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y, asimismo, se ordenó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros al territorio nacional. Agrega que el Estado de Chile debe observar la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por lo que resultan obligatorias las normas del estado receptor, Venezuela, que, en lo pertinente, decretó el estado de alarma, prorrogado sucesivamente, lo que incide en el otorgamiento de visas por el Estado de Chile, significando la imposibilidad de continuar la sustanciación del procedimiento regular de las solicitudes referentes. Más adelante hace numerosas citas normativas, expone que ha existido dificultad por la alta demanda de solicitudes y las propias de la emergencia sanitaria, agregando que no se ha dictado el acto terminal respecto a las peticiones de las amparadas, sino que solamente se informó una suspensión de su tramitación. Por dichas razones, solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el actor hace consistir el acto recurrido en el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática a favor de los amparados con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su núcleo familiar, ya que han permanecido separados por casi tres años, encontrándose los niños r

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Valeria Alexandra García Artigas, doña Leída Natividad Gómez Delgado y doña Victora Eglee Cedeño Artigas, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 604-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Kevin Canedo Cueto, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Valeria Alexandra García Artigas, de doña Leída Natividad Gómez Delgado y de doña Victoria Eglee Cedeño Artigas, todas ellas de nacionalidad venezolana y domiciliadas en calle Colón N° 1265 departamento 501, Independenc

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