SIN INFORMACION

BUENDÍA/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección a favor de don Marcelo Emmanuel Buendía Valdivia, administrador público, con domicilio en Pucará N° 5355, departamento 203, comuna de Ñuñoa, y en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su ministro señor Julio Isamit Díaz, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 720, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 324/1656/2020 de fecha 30 de noviembre 2020, la cual le fuera notificada personalmente con esa misma fecha, mediante la cual se dispone la rebaja de su grado remuneratorio desde el grado 05° al 08° Escala Única de Remuneraciones, y que habría vulnerado las garantías de igualdad ante la ley y propiedad que la Constitución Política de la República le asegura. Inicia su argumentación reseñando antecedentes laborales y académicos del recurrente, señalando que desde su incorporación al Ministerio de Bienes Nacionales desempeñó las siguientes funciones: Desde el 14 de marzo al 31 de diciembre de 2014 coordinación y asesoría en la redefinición del área del negocio y diseño del Sistema de Control de Gestión y Procesos de la División de Bienes Nacionales. Desde el 01 de enero de 2015 fue contratado en calidad jurídica de contrata, asimilado al escalafón profesional grado 5° EUS (Escala Única de Sueldos) desempeñando funciones en la Unidad de Control de Gestión de la División de Bienes Nacionales. En el año 2016 fue designado mediante la Resolución Exenta N°61 del 19 de enero de 2016 para desempeñar funciones directivas en el cargo de Jefe Unidad Control de Procesos, designación que se realiza a contar del 01 de enero de 2016, y no existe ningún cambio del grado cuando asume el cargo de Jefe Unidad Control de Procesos. Luego, mediante Resolución Exenta RA N° 324/921/2017, se le encomiendan funciones di

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan, presupuesto que se cumple cabalmente en la especie. Fundamenta la razonabilidad del acto impugnado, citando su contenido, cuanto expresa motivo del cambio de grado que afectó al recurrente. Agrega que, previo a la dictación del acto, no se había materializado la adecuación de remuneraciones debido a que el recurrente gozaba de fuero gremial, de este modo, aun cuando el recurrente se haya encontrado desempeñando el cargo de analista en la Unidad de Control de Procesos y Estadísticas -y no de encargado de la misma- mantenía su remuneración atendida la imposibilidad legal de readecuarla de forma previa a las nuevas funciones que desempeña hasta ahora, situación que cambió en junio de 2020. Agrega que el hecho de que haya desempeñado en un período determinado funciones correspondientes a un cargo directivo, no implica que exista un derecho a mantenerse en dicho cargo y en ese grado o en dichas funciones periódicamente, ni menos permanentemente. En la especie, el recurrente dejó de prestar funciones como jefatura el año 2018, por lo que no resulta posible seguir manteniendo el mismo nivel de remuneración sin afectar el principio de la igualdad ante la ley de aquellos funcionarios que hoy prestan los mismos servicios, por lo tanto, la decisión impugnada, más que un tratamiento distintivo hacia el funcionario, viene a mantener la debida correspondencia entre el cargo, las responsabilidades asignadas al mismo, las funciones y el grado en la Escala Única de Sueldos, porque los cargos de jefatura importan mayores remuneraciones precisamente porque traen aparejadas mayores exigencias y mayores responsabilidades. Añade que lo pretendido por el recurrente implica una contravención a los actos propios, pues aceptó una menor carga laboral, pero no una menor remuneración. En cuanto a la confianza legítima invocada, refiere que la jurisprudencia reciente de la Contraloría General de la República, contenida entre otros en los dictámenes número 23.518/2016, 85.700/2016 y 6.400/2018, ha reafirmado la validez y ha pormenorizado el alcance y sentido de la transitoriedad de las contratas, determinando para la Autoridad la posibilidad de renovarlas en un grado distinto, si concurren circunstancias que así lo ameriten, tal como ocurre en el caso de marras, y en consecuencia el acto impugnado se encuentra perfectamente ajustado a derecho y es ajeno a cualquier tipo de arbitrariedad. Finalmente, controvierte haber vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, pues la renovación de su contrata en un grado distinto está debidamente fundada, lo cual se encuentra reflejado en la propia Resolución recurrida, razón por la cual no hay afectación a la garantía de igualdad ante la ley. En cuanto al derecho de propiedad, que el recurrente señala tener respecto de intereses anexos al empleo y estabilidad en el mismo, refiere que se ha puesto término legal al empleo, y por lo tanto no puede existir tal vulneraci

Fallo

por tanto, a diferencia del cargo de planta, la contrata se encuentra definida por su duración siempre limitada en el tiempo. Así, el carácter transitorio al que se ha hecho referencia, así como la posibilidad de modificar fundadamente las condiciones de un vínculo a contrata ha sido reconocido expresamente tanto por la jurisprudencia administrativa como judicial. Respecto de los grados de empleo a contrata, cita el artículo 10 del Estatuto Administrativo, que dispone: “En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En aquellos órganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas, los empleos a contrata no podrán tener un grado superior al máximo asignado a la planta respectiva, en los otros órganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos.” Refiere que es la ley la que regula y establece las condiciones d

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Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección a favor de don Marcelo Emmanuel Buendía Valdivia, administrador público, con domicilio en Pucará N° 5355, departamento 203, comuna de Ñuñoa, y en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, represen

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