/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de mayo del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don JONATHAN ALEJANDRO RUIZ NICOLICH, cédula nacional de identidad N° 17.972.191-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Cauquenes y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución de 16 de abril del presente año, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Ruiz Nicolich cumple las siguientes penas: 3 años y un días de presidio menor en su grado máximo; 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, hurto de especies y receptación, respectivamente; por el delito de amenazas a gendarme 50 días de prisión en su grado máximo y por el delito de uso malicioso de documento mercantil falso 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Las cuales inició el 06 de junio de 2018, debiendo culminar el 24 de enero de 2022, cumpliéndose el término mínimo para postular a la libertad condicional el 8 de noviembre de 2020. Indica que contando con cuatro bimestre de muy buena conducta fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso decidiéndose, por mayoría, rechazar su petición fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…si bien el recluso muestra avances significativos respecto a su situación inicial, presenta un alto
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de JONATHAN ALEJANDRO RUIZ NICOLICH, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 16 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 82-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de mayo del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don JONATHAN ALEJANDRO RUIZ NICOLICH, cédu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica