BAEZA TOLEDO JORGE OMAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece María Elisa Díaz Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Omar Baeza Toledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que dicha resolución señaló que, “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra (robo con intimidación condenado a Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo), antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio en marzo de 2021, y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el informe refiere: “Interno de alto compromiso delictual, que cuenta con riesgo alto de reincidencia con variables de de relevancia criminológicas en las áreas de pares, utilización de tiempo libres, actitud procriminal y patrón antisocial. Lo anterior, sumado al delito por el cual se encuentra cumpliendo condena, el saldo que le resta por cumplir, y que si bien tiene sal
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Jorge Omar Baeza Toledo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances para su reintegración al habérsele concedido el beneficio de salida dominical y salida de fin de semana, por lo que la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-880-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece María Elisa Díaz Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Omar Baeza Toledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad C
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