ZAMBRANO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2886-2019 caratulados “Zambrano con Transportes Bolívar Limitada” sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, se declara (i) que la demandada Transportes Bolívar ha incurrido en la causal de caducidad del contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Ramo, y por ello deberá pagar al demandante las prestaciones que se detallan; (ii) que la demandada Anglo American Sur es solidariamente responsable del pago de las prestaciones a que da lugar el presente fallo; (iii) que en lo demás se rechaza la demanda; (iv) que para efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social, deberá enterarse en Isapre Consalud las cotizaciones previsionales del demandante de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2019; y (v) que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada Anglo American Sur S.A. interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con al artículo 183-B del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo declarando que Anglo American Sur S.A. no es responsable ni debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, las remuneraciones correspondientes a los 17 días del mes de abril de 2019 ni a la sanción correspondiente a la Ley Bustos. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con al artículo 183-B del Código del Trabajo. La funda en que la sentenciadora no aplicó el límite temporal de responsabilidad establecido en la citada norma y, como consecuencia de ello, la condenó a prestaciones respecto de las cuales no tiene responsabilidad. Refiere que dichas prestaciones se devengaron con posterioridad a la terminación de los servicios bajo régimen de subcontratación, esto es durante el mes de marzo de 2019, según lo estableció la propia sentencia. Concluye que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara (i) que la demandada Transportes Bolívar ha incurrido en la causal de caducidad del contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Ramo, y por ello deberá pagar al demandante las prestaciones que se detallan; (ii) que la demandada Anglo American Sur es solidariamente responsable del pago de las prestaciones a que da lugar el presente fallo; (iii) que en lo demás se rechaza la demanda; (iv) que para efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social, deberá enterarse en Isapre Consalud las cotizaciones previsionales del demandante de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2019; y (v) que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada Anglo American Sur S.A. interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con al artículo 183-B del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo declarando que Anglo American Sur S.A. no es responsable ni debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, las remuneraciones correspondientes a los 17 días del mes de abril de 2019 ni a la sanción correspondiente a la Ley Bustos. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuch
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2886-2019 caratulados “Zambrano con Transportes Bolívar Limitada” sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, se declara (i) que la demandada Transportes
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