/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación del condenado Carlos Roberto Ruminot Cares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución número 58-2021, de fecha 13 de Abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado. Para fundar su recurso de amparo señala que su representado en causa RUC 1200440121-0 RIT 67-2013, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, en carácter de frustrado, en perjuicio de la Tienda Fashion’s Parks, perpetrado en la ciudad de Chillán el día 29 de abril de 2012. Inició el cumplimiento de su pena el día 5 de Septiembre de 2018 con fecha de término de condena el día 7 de enero del año 2023 y cumplió el tiempo mínimo el 17 de octubre de 2020. La conducta registrada por el interno ha sido calificada como “Muy Buena” durante los últimos 6 bimestres consecutivos. Además, ha realizado actividades laborales dentro de la unidad de forma permanente y satisfactoria, como ayudante de cocina desde el 1 de junio del año 2020, por lo que lleva a la fecha 11 meses ininterrumpidos desarrollando una actividad dentro del centro penitenciario, sin embargo no se informa que anteriormente realizó actividades laborales como artesano en madera y talabartería incrementando sus habilidades de desarrollo personal. En cuanto a los estudios, finalizó 4° medio durante el cumplimiento de una condena anteriormente. Cumpliendo entonces, a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 3
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Lo considera arbitrario, toda vez que el informe de postulación psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, además de contener contraindicaciones en su planteamiento, resulta insatisfactorio en cuanto a otorgar reales conclusiones psicosociales respecto del amparado, además, fue elaborado con fecha 24 de marzo del año 2021, sin embargo este informe resulta ser idéntico al informe psicosocial presentado durante la postulación al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2020, tanto en las conclusiones expuestas como la forma y organización de la redacción resultan idénticas entre unas y otras no variando en nada a su respecto, razón por la cual malamente se podría utilizar esta fuente como un origen válido de las decisiones adoptadas por la resolución administrativa que en esta oportunidad se impugna, resultando dichas determinaciones arbitrarias debido a que los procedimientos respectivos no fueron realizados en forma eficaz. Además, la comisión basa sus fundamentos de rechazo en un informe que no cumple con lo estipulado en decreto 321, puesto que se trata de un informe elaborado por 1 profesional y no por un equipo profesional,
Fallo
por tanto sus resultados no se pueden definir como categóricos, además de ser un informe que según ya se indicó resulta idéntico en contenido y redacción al informe de postulación presentado en el anterior proceso de postulación a la libertad condicional, no constando entonces a esta parte que efectivamente estemos ante la presencia de un nuevo informe elaborado científicamente en base a los avances y el estadio actual del amparado, a pesar de que se indique como fecha de elaboración 24 de marzo de 2021, esto no obsta para llegar a conclusión diversa. Añade que la comisión no debió señalar que su representado “no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad” puesto que, con las previsiones anteriores realizadas al contenido del informe, en subsidio se estima que el informe no contiene los factores de riesgo de reincidencia, y por tanto no pudieron haberse analizado. En efecto, si bien en el referido informe señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social. La comisión reconoce explícitamente que se evidencian avances en su proceso de reinserción. Dice también que no se le puede exigir un desarrollo en su capacidad de empatía sin que se le haya sometido a un programa de intervención o ayuda profesional, hecho que, desde su reingreso en el año 2018 hasta la fecha, Gendarmería de Chile no ha propuesto, y por tanto no es responsabilidad de su representado. En este sentido los avances obtenidos son propios de don Carlo
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Chillán, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación del condenado Carlos Roberto Ruminot Cares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución número 58-2021, de fecha 13 de Abril de 2021, suscrita y firmada por la Co
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