6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ JACQUELINE ANDREA GAMBOA MENDOZA.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1158-2021 Penal, correspondiente a la causa RIT 1-222-2021, RUC 2000428755-0, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de abril último, se condenó a Jacqueline Andrea Gamboa Mendoza, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de frustrado, en perjuicio de S.A.B.C., cometido en la comuna de San Miguel, el 29 de abril del año 2020; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, sin costas, disponiéndose su cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa de manera ininterrumpida desde el 30 de junio de 2020 además del 29 de abril del año pasado, fecha en que fue detenida. Contra esta decisión, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal estatuida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintisiete de abril pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el cuatro del presente mes, ante la Segunda Sala, integrada por la Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y la Fiscal Judicial Tita Aránguiz Zúñiga, fijándose para la lectura de la sentencia el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en que la sentencia ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo de fallo, aduciéndose que los hechos establecidos constituyen el lícito de violación de morada y no robo en lugar habitado como se dice en el

Fallo

fallo impugnado; y, en subsidio, alega que los hechos configuran una tentativa desistida de robo en lugar habitado, y por ende se trata de una conducta impune. Segundo: Que en efecto, por el recurso se sostiene, en cuanto al primer error alegado, que la sentencia deja asentado que la encausada “ingresó al domicilio de la víctima y estuvo en su antejardín e incluso se encontraba viendo si había un lugar de la casa por donde entrar. Al ser descubierta huye y es observada y detenida por carabineros -que habían ido al lugar previo llamado telefónico de la víctima- al salir de la casa por el extremo del muro de acceso a la misma. Esta descripción cabe y se comprende dentro de la conducta típica de una violación de morada. Sin embargo el Tribunal la calificó como Robo, por estimar que el hecho de llevar un balón de gas y unos “cachureos” sin valor al sector cercano a la reja de acceso a la casa, serían conductas apropiatorias efectuadas con ánimo de lucro, las que fueron frustradas por el actuar de Carabineros.” Agrega que la imputada “entró a la propiedad, y al salir no se llevó ni intentó llevarse nada. No exigió ni solicitó bienes, dinero o especies. No revisó ni metió algo en sus bolsillos o consigo. Solo habría movido, según la sentencia, especies dentro del mismo patio interior.” Tales hechos, insiste constituyen el delito de violación de morada. Tercero: Que en lo tocante al segundo error alegado, por el recurso se sostiene, en forma subsidiaria, y para el evento que se es

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1158-2021 Penal, correspondiente a la causa RIT 1-222-2021, RUC 2000428755-0, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de abril último, se condenó a Jacqueline Andrea Gamboa Mendoza, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,

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