HERRERA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) - (LTE)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación convencional de don Michel Dangelo Herrera, sancionado en Oficio Ordinario 1E N°16786/2020, quien interpone de recurso de reclamación del artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, en contra de Resolución Exenta N°1068, del 10 de diciembre de 2020, dictada por el Ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla, en la cual se confirma lo resuelto en Resolución Exenta 3E N°15.407 de Fonasa, en Oficio Ordinario 1E N°16786/2020. Pide que se declare la nulidad del procedimiento sancionatorio, debido a la falta de notificación válida por cuanto asegura que no se ajustó al derecho que tiene su representado a ser sancionado en un proceso legalmente tramitado, que se rebaje el monto que debe reintegrarse por concepto de FAM al efectivamente percibido por su representado y respecto de aquellas prestaciones que no tengan un sustento acreditado, que se rebaje la multa proporcionalmente a la cantidad que debe ser reintegrada, ajustándose a la tabla establecida en la Resolución Exenta 911 del 2017, y que se establezca un plazo prudente para realizar el reintegro y pago de la multa en casos que procedan, y se fijen cuotas razonables, entendiendo que su representado tiene toda la intención de colaborar con la reparación que por ignorancia se ha originado. Argumenta que el día 15 de junio de 2020, se formulan cargos en proceso administrativo sancionatorio en contra de su representado el señor Michel Herrera, buscando establecer responsabilidad por infracciones al convenio de Modalidad de Libre Elección de profesionales de salud, solicitándose las fichas clínicas que respaldaran las prestaciones que él habría realizado dentro del periodo de tiempo que habría formado parte del centro médico. Su representado presenta en sus descargos las fichas clínicas de respaldo con las que contaba en ese momento, que representan el 71% de las fichas solicitadas, argumentando adicionalmente que habría existido una delegación de funciones, en la administración del centro médico, consistente en el registro de las prestaciones realizadas y emisión de bonos, en conjunto con el arriendo del box para realizar dichas prestaciones, todo esto a cambio de la contraprestación de transferir el 60% de todas las transferencias realizadas por Fonasa a su cuenta. Explicó en sus descargos que una vez que ingresó al centro médico le solicitaron las claves de Fonasa y del Servicio de Impuestos Internos, para los fines contractuales convenidos con el centro médico y poder emitir los bonos. Ante esto, el ente fiscalizador da por acreditado el incumplimiento contractual de registro y respaldo de las prestaciones, decretando la suspensión provisional de su representado del Fondo Nacional de Salud en lo que respecta a la Modalidad de Libre Elección, resolviendo además que el monto final que debe ser reintegrado por concepto de FAM asciende a la suma de $5.872.120 (cinco millones ochocientos setenta y dos mil ciento veinte), y
Fallo
se decide aplicar la medida provisional de Suspensión Administrativa del convenio, mediante Resolución Exenta 3E N° 9539/2020 del 09/04/2020”. “11.- Asimismo, se instruyó la formulación de cargos, mediante Oficio Ordinario 1E N° 16786/2020 del 15/06/2020 en los siguientes términos: CARGO 1: “No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”, infracción señalada en el punto 30.1 letra ‘g’ de las Normas Técnicas Administrativas que rigen la Modalidad de Libre Elección, Resolución Exenta 277 del 06/05/2011 y sus modificaciones. Lo anterior para 552 prestaciones, comprendidas en 12 BAS, otorgadas a 6 beneficiarios, al no presentarse la correspondiente ficha clínica ni la respectiva orden médica, la cual debe ser parte integral de la documentación de cada paciente. CARGO 2: “Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial, además de las Instrucciones que dicte el Fondo Nacional de Salud.” Esto, al no dar cumplimiento al punto 12.1 letra ‘c’, de las Normas Técnicas Administrativas, resolución 277 del 06/05/2011 y sus modificaciones, el cual establece que “los médicos tratantes que indiquen prestaciones para este grupo arancelario (kinesiología), lo harán derivando a los pacientes mediante prescripción médica en la que se ide
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación convencional de don Michel Dangelo Herrera, sancionado en Oficio Ordinario 1E N°16786/2020, quien interpone de recurso de reclamación del artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, en contra de Resolución Exenta N°1068, del 10 de diciembre de 2020
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