SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Daniuska González De Rivero, profesora, venezolana, domiciliada en Viña del Mar, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Señala que se encuentra viviendo en Chile desde el año 2014 cumpliendo íntegramente con las normas migratorias. Atendido lo anterior, el 03 de agosto de 2016 se le otorga certificado de permanencia definitiva. Lamentablemente, por haber estado casada la recurrente, sus documentos mantienen el apellido de su ex cónyuge –divorciados desde el año 2012- siendo individualizada como “Daniuska González De Rivero” en circunstancias que su nombre es “Daniuska González González”, forma en la que es conocida en el mundo académico en nuestro país. A fin de poner remedio a dicha perjudicial situación, requirió del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública en octubre de 2020 la rectificación de su permiso de permanencia definitiva, lo que fue rechazado en forma arbitraria e ilegítima con fecha 09 de marzo de 2021 indicando que “debe actualizar su pasaporte y/o si no posee pasaporte, deberá presentar un Certificado Consular que acredite su identidad y nacionalidad correcta”. Sostiene que acompañó a su requerimiento todos los documentos que dan cuenta claramente del error en su individualización, cuestión que fue desechada por la entidad recurrida. Entiende que los hechos afectan sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley; libertad de trabajo y su protección; y propiedad. Solicita por tanto se ponga remedio a la situación ordenando la rectificación de su nombre en el sentido que el correcto es DANIUSKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y en virtud de dicha rectificación y una vez rectificado el Certificado de Residencia Definitivo, se ordene que se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique los apellidos de la recurrente y proceda a otorgarle una nueva cédula de identida

Fundamentos

considerando: Primero: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Tercero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en el rechazo, a juicio del recurrente arbitrario e ilegal, de la rectificación solicitada por la actora en relación a su individualización en su certificado de residencia permanente, afectando sus derechos. Cuarto: Que, al evacuar su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública ha dado cuenta que, por una parte, la solicitud de la recurrente se ha hecho en base a su pasaporte vigente el cual consigna que su nombre es Daniuska González De Rivero, y que para resolver acerca de una eventual rectificación se ha dictado el ORD. N°13.970 de fecha 26 de abril de 2021, se requiere que la recurrente complemente la documentación presentada con anterioridad. En razón de lo anterior la recurrente deberá acompañar su pasaporte o bien un certificado de la autoridad consular vigente en que conste su pretendida identidad, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del DS. Lo anterior, deberá ser cumplido en el plazo que la autoridad confirió al efecto, una vez que aquella resolución sea debidamente notificada. Quinto: Que, por consiguiente la resolución que por la presente vía se impugna fue reemplazada por el ORD. N°13.970 antes referido y desde ese punto de vista, resulta evidente que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, manteniéndose el procedimiento administrativo en actual tramitación. Lo expuesto precedentemente, conduce necesariamente al rechazo del recurso, sin perjuicio de las acciones que a futuro pueda impetrar la recurrente, una vez resuelta la cuestión de fondo.

Fallo

por tanto se ponga remedio a la situación ordenando la rectificación de su nombre en el sentido que el correcto es DANIUSKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y en virtud de dicha rectificación y una vez rectificado el Certificado de Residencia Definitivo, se ordene que se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique los apellidos de la recurrente y proceda a otorgarle una nueva cédula de identidad para extranjeros a nombre de DANIUSKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Que, a folio 7, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que confirma los antecedentes de la recurrente en cuanto a haber obtenido su residencia permanente. Asimismo confirma la solicitud de rectificación y rechazo mediante correo electrónico de fecha 09 de marzo del corriente por no haber cumplido los requisitos del artículo 108 y 109 del DS 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Sin embargo, señala que el Servicio ha dejado sin efecto dicha resolución por cuanto con fecha 26 de abril se ha dictado la resolución 13970, mediante la cual se requiere a la recurrente complementar los antecedentes aportados acompañando la fotocopia de su pasaporte actualizado o, si no posee pasaporte, un certificado consular que acredite identidad y nacionalidad, todo lo anterior bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su solicitud. En atención a lo antes explicado, sostiene que el presente arbitrio ha perdido oportunidad por cuanto la resolución atacada ha si

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Daniuska González De Rivero, profesora, venezolana, domiciliada en Viña del Mar, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Señala que se encuentra viviendo en Chile desde el año 2014 cumpliendo íntegramente con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica