SIN INFORMACION

CASTILLO LIENDO JESUS ELEAZAR - CASTILLO BRITO ELEAZAR ABRAHAM / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo en favor de Carem Alejandra Brito Hernández. (RUT N° 27.119.949-k) Jesús Eleazar Castillo Liendo (Pasaporte N°07661002) y Eleazar Abraham Castillo Brito (Pasaporte N° 154853563), en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sosteniendo que la recurrente Carem Alejandra Brito Hernández, de nacional de Venezuela residiendo en Chile, en calidad de titular de una solicitud de permanencia definitiva acogida a trámite, envió en septiembre de 2019, al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, una solicitud de visa de responsabilidad democrática para su esposo Jesús Eleazar Castillo Liendo y para su hijo Eleazar Abraham Castillo Brito, las que fueron recibidas a trámite. Expone que, previa tramitación administrativa, con fecha 22 de enero de 2020 se procedió al estampado de las correspondientes Visas de Responsabilidad Democrática, en el pasaporte de ambos, las que les permitían entrar a Chile hasta el 21/4/2020, y les facultaban para quedarse en el país hasta 365 días desde su llegada, tal como se asevera en fotografías que acompaña al recurso. Indica que, antes del vencimiento del plazo de ingreso al país indicado en los documentos, se dictó el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del 18 de marzo de 2020, por lo que los amparados no tuvieron otra opción que esperar a que se levantara la prohibición de ingreso a Chile. En ese contexto, indica que se anunció el alzamiento de la prohibición de ingreso a extranjeros para el día 23 de noviembre de 2020, conforme el Decreto Supremo N°500, promulgado en fecha 5 de noviembre del mismo año. Señala que el Director de Asuntos Consulares en Chile informó, en diversos medios, que las visas que habían sido aprobadas debían ser solicitadas nuevamente, ya que habían excedido su tiempo y fueron rechazadas, por lo que la recurrente efectuó una solicitud de reunificación familiar, informándoseles que debían concurrir el día 9 de febrero de 2020 al consulado, para una cita para Visa de Responsabilidad Democrática, acompañando la documentación solicitada, lo que cumplieron; sin embargo, al retirar días después sus pasaportes, se percataron que únicamente se estampó la visa de responsabilidad democrática en el pasaporte del niño Eleazar Castillo, para ingresar al país hasta el 13/5/2021, pero no le concedieron la visa a Jesús Eleazar Castillo Liendo, padre del niño. Inmediatamente enviaron correos electrónicos, consultando el motivo del rechazó, frente a lo que les indicaron que este recurrente no cumplía con el criterio por reunificación. Argumenta que la decisión antedicha constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que previo al cierre de las fronteras se le o

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge, con costas, la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Jesús Eleazar Castillo Liendo (Pasaporte N°07661002) y Eleazar Abraham Castillo Brito (Pasaporte N°154853563, ambos de nacionalidad Venezolana, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda estampar dentro de quinto día, las visas de responsabilidad democrática previamente aprobada en el pasaporte de los amparados con la debida vigencia, y hacer entrega de éste al apoderado que corresponda objeto que puedan entrar al país. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse. Rol 1431-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo en favor de Carem Alejandra Brito Hernández. (RUT N° 27.119.949-k) Jesús Eleazar Castillo Liendo (Pasaporte N°07661002) y Eleazar Abraham Castillo Brito (Pasaporte N° 154853563), en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio

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