SIN INFORMACION

FUENTES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nicolás Manuel Fuentes Rojas, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por Resolución N° 723- 2021 rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Según la información remitida por Gendarmería de Chile, el interno está cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con lesiones graves. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de noviembre de 2014 y teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 21 de agosto de 2024. La fecha de tiempo mínimo se verificó el 20 de abril de 2021. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y características psicosociales exigidas por el Decreto Ley 321 de 1925. No obstante, se denegó conceder este beneficio basándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se condena la libertad impetrada. Se informa por la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra (S) que se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. Por resolución de fecha 10 de mayo de 2021 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 723-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “ Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al interno para cumplir la pena impuesta, y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta de avances en el proceso de intervención, atendido que subsisten áreas que necesitan ser intervenidas, requiriendo un período de observación mayor para optar a la libertad condicional, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se ha fundado en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, en el cual se consigna que se si bien presenta una valoración de riesgo de reincidencia bajo, indica necesidades de intervención alta en ámbito partes, como características con potencial criminógeno asociados a inadecuadas estrategias de resolución de conflictos. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Manuel Fuentes Rojas, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-686-2021.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nicolás Manuel Fuentes Rojas, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por Resolución N° 723- 2021 rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Según la información r

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