NATERA GONZÁLEZ DOUGLAS RAFAEL Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Douglas Rafael Natera González, venezolano, DNI N° V 30.229.671; Brayan José Chaurán González, venezolano, DNI N° V 27.175.198; Emir Jesús Gotera Salazar, venezolano, pasaporte N° 100473711, por quienes recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que los amparados ingresaron irregularmente al país, cuyo motivo de desplazamiento fue la reunificación familiar y búsqueda de protección, atendida la crisis por la que atraviesa su país de origen, Venezuela; refiere que la recurrida los denunció ante la Fiscalía de Pozo Almonte por configurare el delito del artículo 69 de la Ley de Extranjería y 146 del reglamento respectivo, desistiéndose luego de dicha medida, y con posterioridad, dictó orden de expulsión en su contra; alude que tales órdenes están vigentes, y no sólo amenazan, perturban y limitan arbitraria e ilegalmente la libertad personal de los amparados, sino además, atentan en contra del principio de inocencia y del justo y racional proceso, reunificación de la familia y otros derechos fundamentales. Precisa que el Sr. Natera González, en compañía de su conviviente y su hija de 3 meses de edad, salió de Venezuela por la crisis en dicho país; añade que es padre de un niño que se encuentra en Venezuela, y con el producto de su trabajo en Chile envía dinero para su sustento. Adiciona que el 22 de abril de 2021 se resolvió su expulsión mediante Resolución Exenta N° 1270 de 2021; refiere en cuanto al Sr. Chaurán González, que ingresó a Chile con la intención de rencontrarse con su padrastro quien reside hace años en Concepción con permanencia definitiva en el país. Refiere que el amparado denuncia haber sido víctima de red de tráfico de migrantes. Indica que se resolvió su expulsión mediante Res
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el Sr. Natera González se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones el 5 de abril de 2021, y al requerírsele la documentación de ingreso al país, manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente al país, conforme lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, estableciendo que no registraba movimientos migratorios; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha indica, se informó a su parte que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, por lo que en la fecha que refiere, se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió de la misma; luego se dispuso su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 1270/2021 de 22 de abril de 2021. Expresa en cuanto al Sr Chaurán González, que fue fiscalizado por Carabineros el 16 de enero de 2021, siendo derivado a la Policía de Investigaciones mediante el oficio que indica, y al requerírsele la documentación de ingreso al país, manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente al país, conforme lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, estableciendo que no registraba movimientos migratorios; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha indica, se informó a su parte que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, por lo que en la fecha que refiere, se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió de la misma; luego se dispuso su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 1264/2021 de 21 de abril de 2021. Refiere en cuanto al Sr. Gotera Salazar que fue fiscalizado por Carabineros el 9 de febrero de 2021, siendo derivado a la Policía de Investigaciones mediante el oficio que indica, y al requerírsele la documentación de ingreso al país, manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente al país, conforme lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, estableciendo que no registraba movimientos migratorios; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha indica, se informó a su parte que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, por lo que en la fecha que refiere, se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió de la misma; lueg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Douglas Rafael Natera González; don Brayan José Chaurán González; don Emir Jesús Gotera Salazar, sólo en cuanto, se dejan sin efecto la Resoluciones Exentas N°s, 1.270/2021, de 22 de abril de 2021; 1.264/2021, de 21 de abril de 2021; y 1.317/2021 de 23 de abril de 2021; dictadas por la recurrida. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción, por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los amparados habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, de manera que la or
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Iquique, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Douglas Rafael Natera González, venezolano, DNI N° V 30.229.671; Brayan José Chaurán González, venezolano, D
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