SIN INFORMACION

VILLEGAS/MOLINA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Ruíz Álvarez, en representación de Juan Paulo Nilian Neiquel y Rosa María Villegas Naiquel, ambos con domicilio en sector Colaco, comuna de Calbuco; e interpone recurso de protección en contra de Violeta Del Carmen Pérez Ricouz y Víctor Hugo Molina Sierra, ambos con domicilio en calle Lord Cochrane N°255, ciudad de Entre Lagos; por haber incurrido en el supuesto acto ilegal y arbitrario de paralizar violentamente las obras de mantención de un camino público, agrediendo al operador de la motoniveladora y a vecinos que estaban en el lugar. Al efecto, señala que el 5 de marzo de 2021 se efectuó una reunión donde acudió el recurrido Víctor Molina y se acordó realizar labores de mantenimiento de un camino vecinal destinado al uso público, consistente en recarga de ripio y que cada uno de los asistentes colaboraría según sus capacidades para cubrir los gastos de combustibles necesarios para la ejecución de los trabajos referidos. Expresa que el 7 de marzo de 2021, se procedió a revisar el mencionado camino con la finalidad de aclarar dudas, acordando la forma en que se desarrollaría la obra para evitar problemas con los propietarios de terrenos colindantes; en razón de lo anterior, se desplazaron las máquinas de la empresa Constructora Colaco de propiedad de Jaime Cárdenas Alvarado. Refiere que el 8 de marzo de 2021 se iniciaron obras desarrollándose según lo acordado, hasta que llegan los recurridos quienes se constituyeron en el lugar y mediante vías de hecho paralizaron violentamente las obras. Señala que lo anterior es un acto ilegal, ya que proceden a obstruir un camino público, en contravención a lo establecido en los artículos 26 y 36 del DFL N°850 del Ministerio de Obras Públicas, lo que afectaría el derecho de propiedad de los recurrentes, por lo que solicitan que se acoja el presente recurso, ordenando que se reinicien las obras de mantención del camino vecinal y cesen los actos de los recurridos que privan a l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto ilegal o arbitrario en que se sustenta el recurso, consiste en la paralización violenta por parte de los recurridos de las obras de mantención de un camino público, ubicado en el sector rural de Colaco en la comuna de Calbuco. Tercero: Que, los recurrentes acompañaron únicamente un documento denominado “plano del lugar” donde constaría la calidad de camino vecinal destinado al uso público, lo que resulta insuficiente para acreditar el primer presupuesto fáctico en que funda la acción interpuesta, esto es, la existencia del acto arbitrario o ilegal y que, en este caso, se hizo consistir en la paralización violenta de las obras de mantención de un camino público, en la comuna de Calbuco. Cabe hacer presente que no se acompañaron antecedentes destinados a acreditar los trabajos de mantención en un camino vecinal de uso público, o para vincular el plano que se acompaña con el lugar en que supuestamente se habrían realizado los trabajos de mantención. Cuarto: Que, en estas condiciones, el recurso de protección intentado no puede prosperar, más aún si se tiene presente que los recurridos, en su informe, afirman no haber conculcado ningún derecho de los recurrentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Marcelo Ruíz Álvarez, en representación de Juan Paulo Nilian Neiquel y Rosa María Villegas Naiquel en contra de Violeta del Carmen Pérez Ricouz y Víctor Hugo Molina Sierra. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Protección N°137-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Ruíz Álvarez, en representación de Juan Paulo Nilian Neiquel y Rosa María Villegas Naiquel, ambos con domicilio en sector Colaco, comuna de Calbuco; e interpone recurso de protección en contra de Violeta Del Carmen Pérez Ricouz y Víctor Hugo Molina Sierra, ambos con domicilio en calle Lord Cochrane N°

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