RUBILAR/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en pasaje Coronel Cornelio Saavedra N°351, Villa Venecia, San Fernando, en representación de CÉSAR ANDRÉS RUBILAR SANHUEZA, bodeguero, domiciliado para estos efectos en la misma dirección, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Johnson Lathrop, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2800, piso 26 de la comuna de Las Condes. Funda su recurso en que su representado suscribió el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal con el Banco, la cual se habría comprometido a pagar múltiples cuotas, pero al caer en mora, se hizo efectiva la cláusula de aceleración, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquellas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito suscribiendo pagarés en su nombre. Añade que con la entrada en vigencia de la Ley 21.214, el banco ordena eliminar todos los registros de morosidades, quedando supuestamente su historial crediticio limpio en todos los registros, públicos o privados. De acuerdo a ello, teniendo registro limpio, pide abrir cuenta corriente en diferentes bancos y tarjetas de crédito en tiendas de retail, siendo todas las solicitudes rechazadas por mantener historial crediticio por deudas castigadas, según predictor de riesgos de EQUIFAX. Agrega que, en consecuencia, el 15 de febrero del año en curso, para revisar el historial crediticio en el predictor de riesgo que la recurrida tiene en su plataforma, ingresó a ésta para obtener un certificado, percatándose que entre las opciones estaba adquirir, mediante compra online, con entrega inmediata, el Informe Platinum 360º, con detalle de los protestos, morosidades, la predicción de riesgos y el historial crediticio del usuario, por un valor de $15.900 y el
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, la parte recurrente estima que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad por la institución privada recurrida, al no entregarle gratuitamente información completa de su estado financiero, lo que estima arbitrario e ilegal, solicitando en definitiva se ordene a la empresa que emita el documento respectivo que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro. 3.- Que, la recurrida sostiene que por ley se encuentra obligada a entregar la información financiera que sea requerida bajo determinados parámetros, ninguno de los cuales establece que sea gratuito, existiendo un procedimiento al respecto, sin que haya existido de su parte actuación arbitraria o ilegal. 4.- Que, a mayor abundamiento, la empresa Equifax Chile S.A. es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio. 5.- Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, éste dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial y para el proceso del crédito; y conforme a su artículo 5, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, que éste es el llamado “Informe Ley 20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida, tal como lo indicó el propio recurrente. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial; estableciendo en su artículo 12 los derechos a exigir a un banco de datos que tiene toda persona, consagrando la obtención gratuita de información, modificación o eliminación de los datos, y copia del registro en que ello conste en las mismas condiciones cada seis meses, consignando que el derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente; y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en representación de CÉSAR ANDRÉS RUBILAR SANHUEZA en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA. Se previene que el Ministro Sr. Caro estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo para ello exclusivamente el hecho de haber perdido oportunidad, al poner a disposición la recurrida, al evacuar su informe, el documento requerido por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº8226-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en pasaje Coronel Cornelio Saavedra N°351, Villa Venecia, San Fernando, en representación de CÉSAR ANDRÉS RUBILAR SANHUEZA, bodeguero, domiciliado para estos efectos en la misma dirección, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIOS E
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