C/ JOSE MIGUEL BARRAZA ARREDONDO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1900079780-7, RIT TOP 0-11-2020, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, resolvió lo siguiente: “I.-.Que por unanimidad SE CONDENA a José Miguel Barraza Arredondo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves a las penas de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, dos (2) años de suspensión de licencia de conducir, suspensión de ejercer cargos u oficios públicos mientras dure la condena, delito por el cual fue sorprendido en la comuna de Diego de Almagro, el 18 de enero de 2019. II.- Que se le condena a José Miguel Barraza Arredondo al pago de cinco (5) unidades tributarias mensuales, multa impuesta que deberá ser pagada en cinco cuotas iguales y sucesivas con vencimiento la primera de ellas los cinco primeros días hábiles contados desde la ejecutoriedad de este fallo. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total. Que, si no se da cumplimiento a ello, se hará efectivo lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que por mayoría SE ABSUELVE a JOSÉ MIGUEL BARRAZA ARREDONDO, de los cargos que su oportunidad se le imputaron, como autor de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD, descrito y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito 18.290. IV.- Que por cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley Nº 18.216, se le aplicara al sentenciado la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo estar sujeto al control del CRS de esta Ciudad por el plazo un año y cumplir con todos los requerimientos que dicha Institución le imponga, debiendo presentarse dentro al décimo día de ejecutoriada la presente Sentencia. V.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas del juicio. VI.- Dese aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216. O
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Causal principal de Nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que la causal en que se sustenta el recurso, es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de la norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención fáctica de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. SEGUNDO: El recurrente señala que el voto de mayoría, dio por establecido en el motivo noveno, el siguiente hecho punible: “El día 18 de enero de 2019, a las 05:00 horas aproximadamente, don José Miguel Barraza Arredondo, condujo en estado de ebriedad, la camioneta patente JBJK-44, marca Mitsubishi, por la avenida Pedro Aguirre Cerda, en Diego de Almagro, al llegar a la esquina de calle Gabriel González Videla, chocó al vehículo patente BS.HW-84, marca Volkswagen, de propiedad de Mary Yusett Aguilar Cerda, que se encontraba estacionado en ese lugar, provocando daños. Producto de la fuerza del impacto, el acusado, perdió el control de la camioneta que conducía, volcándose en la esquina de avenida Pedro Aguirre Cerda con calle teniente Merino, resultando su acompañante Paulina Tabilo Varela, con lesiones de carácter leve. Luego del accidente, siendo aprehendido por carabineros, en la esquina de calle Carlos Condell con teniente Merino, de Diego de Almagro, quienes pudieron verificar que se encontraba bajo los efectos del alcohol, confirmado por el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,91 (uno coma noventa y un) gramos por mil de alcohol en la sangre”. Los sentenciadores determinaron que los hechos antes descritos importan el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, del artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290. TERCERO: La parte recurrente alega que se ha transgredido el sentido y alcance de la norma jurídica que sirvió de base y fundamento a la dictación de la sentencia el artículo 195 inciso segundo en relación al artículo 176, ambos del D.F.L. N° 1 de 29 de octubre de 2009 que fijó el texto refundido de la Ley del Tránsito N° 18290, cuestiona el hecho que los jueces no reprodujeron en los hechos ya mencionados en el considerando precedente el incumplimiento de los deberes que impone el inciso segundo del artículo 195 de la Le
Fallo
fallo impugnado, con lo cual, hace que ese arbitrio de invalidación infrinja la condición sine qua-non de la causal de errónea aplicación del derecho, esto eso, que la misma supone la mantención fáctica de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. SEXTO: Lo anterior, de modo alguno, acontece, ya que el libelo se ha dirigido a determinar hechos distintos de los que estableció el Tribunal a-quo, al tener como base agregar supuestos fácticos que no figuran de modo alguno en la consideración novena del laudo condenatorio, ya que pretender agregar situaciones distintas a las de ese motivo noveno para hacerlas coincidir con una pretendida infracción al artículo 195 inciso segundo de la Ley del Tránsito N° 18.290, ilícito por el cual fue absuelto el sentenciado Barraza Arredondo. SÉPTIMO: Pretender alterar los hechos inamovibles que establecieron los jueces de primer grado, no le es posible hacerlo a esta Corte de Apelaciones como ya fuera dicho, por lo cual, se ha de rechazar el recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. II.-. Causal subsidiaria, artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OCTAVO: La recurrente en forma subsidiaria hace recaer el reproche en la causal del artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, toda
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C.A. COPIAPÓ Copiapó, once de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: En causa RUC 1900079780-7, RIT TOP 0-11-2020, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, resolvió lo siguiente: “I.-.Que por unanimidad SE CONDENA a José Miguel Barraza Arredondo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo moto
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