JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración la posición del arma, la distancia y la mira telescópica utilizada que da cuenta que el disparo se dirige a una zona específica del cuerpo potencialmente mortal, antecedentes que en esta etapa permitirían en principio descartar una simple imprudencia y, estimando que aquellas circunstancias permiten establecer que concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución en alzada de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y, en su lugar se declara que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya referido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención a que no se encuentra suficientemente establecida, en esta etapa indiciaria, la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de homicidio, estimando por tanto que otras medidas cautelares del artículo 155 del código ya citado, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1075-2021.- En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya referido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención a que no se encuentra suficientemente establecida, en esta etapa indiciaria, la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de homicidio, estimando por tanto que otras medidas cautelares del artículo 155 del código ya citado, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1075-2021.- En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a once de mayo de dos mil veintiuno, a las 09:30 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por el Ministro Titular Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por la Ministra Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada y la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, actuando como ministro d

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