SIN INFORMACION

VILLEGAS GUZMAN ROBERTO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Andrés Villegas Guzmán, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2021, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el CCP Colina I, y cumple con el tiempo mínimo y la conducta exigida, además de haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento, y haber aprendido un oficio. Sin embargo, se le han negado la concesión del beneficio. Segundo: Que, informando, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la Comisión rechazó por unanimidad conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, pues, a pesar de que este cumple con los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de sus antecedentes se desprenden factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades muy altas de intervención en áreas de pares y actitud/orientación procriminal; alto, en uso de tiempo libre y patrón antisocial. Presenta claros problemas de adherencia, quebrantó la libertad vigilada intensiva de condena anterior y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Se advierten indicadores de la presencia de un patrón antisocial temprano, con conductas desadaptativas y disruptivas desde temprana edad, expulsión del colegio y detenciones en contexto de calle. Se observa haber desarrollado un tipo de vida disfuncional. Presenta insuficiente conciencia del delito, tendencia a la minimización y externalización, no incorpora ni integra a sus conductas a un contexto infractor, sino de haber transitado permanentemente al margen de la ley. Sujeto refiere que en sus delitos no había víc

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Roberto Andrés Villegas Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-893-2021. En Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Andrés Villegas Guzmán, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2021, que rechazó su postulación

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