CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A./ANATIVIA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-3578-2019, RUC 19- 4-0190371-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Clínica Dávila y Servicios Médicos SPA con Anativia”, en juicio por Desafuero Maternal. Por sentencia de veintiocho de agosto del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal en que se funda el recurso de invalidación, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositiva, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo. Argumenta que la demanda de desafuero maternal fue presentada el día 23 de mayo del año 2019 y por ende, al momento de la solicitud de desafuero maternal, la trabajadora se encontraba aforada, situación que impedía a la empresa proceder al despido por encontrarse gozando de esta protección concedida por el ordenamiento jurídico. Refiere que consta en la demanda, que el fundamento de la acción fue la inasistencia injustificada de la trabajadora los días 4, 5 y 8 del mes de mayo del año 2019, razón por la cual se presentó la solicitud de desafuero maternal el día 23 de mayo de ese año invocando para tales efectos la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Reclama que el argumento que el sentenciador esgrimió para rechazar la solicitud de desafuero fue la expiración de la protección que amparaba a la trabajadora con fecha 01 de octubre del año 2019, desatendiendo, el tenor literal del artículo 174 del Código del Trabajo que condiciona el despido de un trabajador aforado, a la obtención de la autorización del respectivo desafuero. Agrega que, los hechos que fundaron la acción de desafuero maternal, esto es, las inasistencias de la actora los días 4, 5 y 8 de mayo del año 2019, no podrían ser sancionadas según el argumento esgrimido por el magistrado de la instancia y a pesar de haber sido declaradas como injustificadas. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados TERCERO: Que son hechos fijados en la sentencia, los siguientes: a) La demanda se presentó el día 23 de mayo del año 2019. b) La existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 22 de mayo del año 2017, como auxiliar de enfermería. c) El contrato de trabajo de la demandada era de plazo fijo y luego se tornó en indefinido. d) La trabajadora al día 29 de julio del año 2019, se encontraba amparada por fuero maternal. e) El hijo de la demandada nació el día 9 de julio del año 2018. f) La trabajadora se ausentó de funciones los días 4,5 y 8 de mayo de 2019. g) La trabajadora reconoció este hecho, justificó las ausencias con motivo de un reposo médico. h) No acreditó la demandada las ausencias a sus labores. i) El fuero terminó el día 1 de octubre del año 2019 CUARTO: Que sobre la base de los hechos reseñados
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-3578-2019, RUC 19- 4-0190371-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Clínica Dávila y Servicios Médicos SPA con Anativia”, en juicio por Desafuero Maternal. Por sentencia de veintiocho de agosto del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica