/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Jesús Antonio Rodríguez Patiño, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4986, de 26 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Señala que es de nacionalidad venezolana y que ingresó al país en el año dos mil veinte, buscando mejores oportunidades vida, trabajo y desarrollo personal. Expresa que la resolución que dispuso su expulsión resulta ilegal, porque la autoridad administrativa solo puede expulsar a un extranjero que ha ingresado a Chile por vía no destinada al efecto, si previamente es condenado por el delito de ingreso ilegal y siempre y cuando la pena impuesta se encuentre cumplida, de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Extranjería, cuestión que en el caso no acontece, puesto que la Intendencia se desistió de la respectiva denuncia, lo que en esta materia extingue la responsabilidad penal. Que, en folio cuatro, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión del amparado ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artíc
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4986, de 26 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 3°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia contra las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero tal decisión no obsta a disponer su expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y de disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. 4°) Que, además, no fue controvertido que el amparado ingresó a Chile clandestinamente o por lugar no habilitado y éste tampoco ha demostrado tener arraigo en el territorio nacional, disponer de recursos o de una profesión que le permitan vivir en nuestro país, ni tampoco aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, debido a circunstancias políticas que lo hiciera sujeto de refugio político. 5°) Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas legales que regulan la materia y mediante una resolución debidamente fundada, de manera que no se vislumbra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Jesús Antonio Rodríguez Patiño en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Comuníquese, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-754-2021. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Jesús Antonio Rodríguez Patiño, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, Valparaíso, solic
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