SOCIEDAD SIETE PINCELES SPA C/ XIMENA DEL PILAR CERDA DIAZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
motivos primero a décimo tercero, ambos inclusive, así como sus razonamientos décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, así como su decisión signada con número romano III. Y teniendo además presente: 1.- Que la acusada ha sido condenada como autora de veintiún delitos de maltrato corporal, previstos y sancionados en el artículo 403 bis inciso segundo, del Código Penal, y como autora de diecinueve delitos de trato degradante previstos y sancionados en el artículo 403 ter del mismo Código. Siendo todos estos delitos de una misma especie, castigados con la misma penalidad dadas las circunstancias de cada uno de los casos, cabe considerar la pena de presidio menor en su grado mínimo como sanción base, pero luego elevar en dos grados el castigo, en atención al gran número de infracciones de que se trata, arribándose a una pena única final de presidio menor en su grado máximo que, por concurrir solo una atenuante, consistente en su irreprochable conducta anterior, acreditada con el extracto de filiación libre de reproche pretérito, y no perjudicarle ninguna agravante, se impondrá en su mínimun, lo que le resulta más favorable que la imposición de sanciones separadas, pues la suma de cuarenta penas de presidio menor en su grado mínimo, inclusive en su tramo inferior, supera con mucho la extensión de la pena única a que se arribará. 3.- Que como penas accesorias, además de las de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, se aplicará la de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren un relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. 4.- Que esta Corte concuerda con los jueces del grado en cuanto a que se cumplen las exigencias de la ley 18.216 para disponer una pena sustitutiva y en particular la de libertad vigilada intensiva. Sin perjuicio de lo ya razonado al respecto por el Tribunal Oral, cabe insistir en que existe un informe psicológico que aborda las características de personalidad de la condenada, así como un informe social, todo lo cual permite concluir que un tratamiento en libertad, con la vigilancia exigible, puede ser eficaz para su efectiva resocialización. Adicionalmente, cabe tener presente que una de las penas accesorias que deben quedarle impuestas, impedirá en todo caso que la condenada se desempeñe a cargo de niños o personas vulnerables, y que la edad de la sentenciada, reveladora de toda una vida libre de reproche penal, revela que es posible tratar los aspectos específicos de personalidad y de formación social y educacional, que han incidido en la comisión de los ilícitos. Y visto además lo dispuesto por los artículos 11 N° 6, 15 N° 1, 29, 39 ter, 50, 56, 63, 67, 68, 403 bis, 403 ter, 403 quáter y 403 quinquies del Código Penal, y art
Fallo
se declara: Que se condena a la acusada XIMENA DEL PILAR CERDA DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 11.737.178-6, como AUTORA de los delitos reiterados de MALTRATO CORPORAL RELEVANTE AGRAVADO, previsto en el artículo 403 bis inciso primero y sancionado en el artículo 403 bis inciso segundo, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometidos en contra de los menores de iniciales B.I.H.I. (Bruno), R.N.J.G. (Rafaela), M.J.V.C. (Matías), C.A.T.C. (Cataleya), C.J.B.V. (Cristóbal), E.I.J.V. (Emma), P.V.A.T. (Polet), C.F.R.R. (César), M.A.O.A. (Martin), y M.A.M.O. (Martina), en fechas indeterminadas, entre el mes de julio del año 2017 y el mes de octubre del año 2018, en el Jardín Infantil y Sala Cuna Siete Pinceles, ubicado en Avenida Barros Luco N° 2231, comuna de San Antonio, y como autora de los delitos reiterados TRATO DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 403 ter del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometidos en contra de los menores de iniciales R.N.J.G. (Rafaela), F.L.G.I. (Facundo), M.A.M.O. (Martina), E.H.V., (Elena), M.A.O.A. (Martin), I.B.P.I. (Isidora), y A.I.M.M. (Amanda), en fechas indeterminadas del año 2018 hasta el mes de octubre del año 2018, en el Jardín Infantil y Sala Cuna Siete Pinceles, ubicado en Avenida Barros Luco N° 2231, comuna de San Antonio, a la pena única de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta temporal en su grado medio por el lapso de seis años, para ejercer carg
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus motivos primero a décimo tercero, ambos inclusive, así como sus razonamientos décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, así como su decisión signada con número romano III. Y teniendo además presente: 1.- Que la acusada ha sido condenada como autora de veintiún delitos de
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