JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Se alza en apelación Luis Acuña Tapia, Abogado, Defensor Penal Juvenil, en representación del sancionado AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA, en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en causa RIT 792-2020, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que ordenó mantener la actual sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Funda su arbitrio procesal en que a su juicio los

Fundamentos

fundamentos de la resolución no son acertados en relación a lo que dispone el artículo 53 del cuerpo normativo en cuestión, por cuanto el artículo 53 de la Ley 20.084 en su inciso primero establece: “Sustitución de condena. El tribunal encargado de la ejecución de las sanciones previstas en la ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ella parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento”. Agrega que en la especie, se reúnen copulativamente todos los requisitos exigidos por el legislador. Estima además el defensor que el Tribunal exige requisitos que la ley no exige, facultad con la que no cuenta, al conocer y resolver la solicitud de sustitución vulnerando así el artículo 5° del Código Procesal Penal, artículo 2° de la Ley 20.084 y artículo 3° del Reglamento de la Ley 20.084. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se decrete que se sustituye el saldo de la sanción que pesa sobre su representado, por la de Libertad Asistida Especial o la que Vs. Ilma. determine. SEGUNDO: Que, habiendo escuchado a los intervinientes; Defesor, Ministerio Público y al representante del Servicio Nacional de menores, se puede establecer que, al tenor del Informe de sustitución de sanción de fecha 16 de abril de 2021, en estos antecedentes el imputado cumple con los presupuestos del artículo 53 de la Ley N° 20.084, para la sustitución del régimen cerrado que se encuentra cumpliendo el sancionado Axel Aqueveque, teniendo principalmente en consideración que este, registra avances en su plan de intervención, existiendo antecedentes favorables informados, los que dicen relación principalmente con que el condenado finalizó positivamente todos los talleres correspondientes a su plan de intervención, adquiriendo las competencias básicas para desarrollarse en el medio libre. Es destacable además el cumplimiento de todos los objetivos de su plan de intervención, los que han sido informados como logrados por la entidad que está a cargo de la ejecución de la pena. TERCERO: Por su parte, el informe de sustitución en sus conclusiones es claro en señalar que se cumplen los fundamentos fácticos necesarios, en cuanto a lo beneficioso de una sanción menos gravosa asociado al inicio de la presente y por ello se propone por el organismo informamte, de carácter técnico, sustituir la sanción actual por una menos gravosa, de programa de libertad asistida especial. Que, si bien la juez de Garantía ha señalado que se producen “saltos” respecto a los informes que se han realizado en relación al joven, rescata los progresos que este está teniendo, pero desestima una opinión técnica del informe de quienes tienen la mayor cercanía con el infractor. CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 20.084, junto con sancionar la comisión de hechos constitutivos de delitos por parte de las personas entre 14 y 18 años de edad, tiene por finalidad

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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Se alza en apelación Luis Acuña Tapia, Abogado, Defensor Penal Juvenil, en representación del sancionado AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA, en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en causa RIT 792-2020, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que ordenó mantener la actual sanción de intern

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