OBLIGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Cristian Marcelo Obligado Urtubia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RIT 9596-2014, RUC 1400780346-0 y en causa RIT 2128-2017, RUC 1700140529-2, ambas tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y 800 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y robo en lugar no habitado. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 30 de agosto de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 08 de noviembre de 2021. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 18 de agosto de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que ésta ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican bajo compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, se desempeñaba en Centro de Estudios y Trabajo cerrado con un buen nivel de compromiso y desempeño, siendo retirado con ocasión de reciente falta intrapeniteniaria. Relativo a los aspectos psicológicos, presenta patrón antisocial y actitud pro criminal, déficit en habilidades sociales, minimización de las consecuencias de sus actos sobre terceros. Presenta conciencia del delito, y en cuanto a la conciencia del daño no visualiza daño en las víctimas del delito, centrando solo en pérdidas de carácter personal. En conclusión, no se observan factores protectores relevantes o que permitan un control efectivo de su conducta en el medio libre, pudiendo concluir que en su estado actual, el interno supone un riesgo a su persona y a su entorno inmediato.” En relación con su postulación, indica que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SÉPTIMO: Que en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, debiendo acogerse el recurso por haberse incurrido en una arbitrariedad al adoptar la decisión en la medida que no se reconoció la insuficiencia del informe acompañado, al no hacerse cargo de
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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Cristian Marcelo Obligado Urtubia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de
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