SIN INFORMACION

ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Erika Viñales Muñoz, abogada, domiciliada en calle Madame Curie N°2362, oficina 31, Calama, por el condenado Ulises Acuña Quiñones, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT-O- 5781-2018, del Juzgado de Garantía de Calama, correspondiente a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 01 de noviembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 02 noviembre de 2021. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 02 noviembre de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican problemáticas ya que presenta riesgo alto de reincidencia, con baja adherencia a convenciones sociales observando necesidades en orientación pro criminal y pares. Si bien manifiesta comprender e identificar las circunstancias por las cuales se involucra en ilícitos, siendo la principal motivación el acceso de recursos económicos sin realizar mayor esfuerzo, con el fin de satisfacer necesidades personales. Si bien considera que su condena es justa, no logra reflejar mayor reflexión y empatía por el otro, no siendo capaz de identificar victimas producto del ilícito, haciendo alusión mayormente a las perdidas personales, dando cuenta de una descendida conciencia del daño. Por otra parte, tiende a minimizar la participación y origen del delito por el cual cumple condena, no asumiendo responsabilidades de los actos delictuales, señalando que solo acompañaba a otras personas, reflejando baja conciencia del delito. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, no identificándose factores protectores y con un esc

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SÉPTIMO: Que en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, debiendo acogerse el recurso por haberse incurrido en una arbitrariedad al adoptar la decisión en la medida que no se reconoció la insuficiencia del informe acompañado, al no hacerse cargo de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Erika Viñales Muñoz, abogada, domiciliada en calle Madame Curie N°2362, oficina 31, Calama, por el condenado Ulises Acuña Quiñones, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la

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