FERROCARRIL ARICA LA PAZ/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por infringir el artículo 3 inciso quinto del Decreto Ley N°3607 de 1981 y el artículo 9 del Decreto Supremo N°1773 de 1994, por no efectuar las correcciones a su estudio y plan de seguridad en el plazo de treinta días. Además, por mantener a la señorita Kissy Aranda Valdés, efectuado labores inherentes a seguridad privada, como jefe de seguridad, sin estar autorizada por Carabineros de Chile mediante acreditación. Fundamenta su arbitrio procesal, en el hecho que cumplió con su obligación de presentar el plan de seguridad y estudio de seguridad que exige el citado artículo 3 del Decreto Ley N°3.607, a pesar de haber sido rechazado por la oficina de Carabineros de Chile. Agrega que producto de la pandemia que afecta al país no cuenta con recursos para cumplir con las exigencias de la autoridad en materia de seguridad, ya que dependen presupuestariamente del Banco del Estado de Chile. Asimismo, niega haber cometido infracción alguna en relación a mantener a Kissy Oliva Aranda Valdés, para efectuar labores inherentes a seguridad privada, lo cual solo fue una propuesta respecto de la cual no insistieron. Solicita que se revoque la sentencia recurrida rechazando el requerimiento y, en subsidio, rebajar la multa al mínimo de cinco ingresos mínimos mensuales. SEGUNDO: Que, el artículo del D.L. N° 3067 del año 1981, señala en su parte pertinente: “El estudio de seguridad a que se refiere el inciso anterior deberá ser elaborado por el propio interesado, quien podrá requerir la asesoría de alguna empresa de seguridad, debidamente autorizada. Si se notificara a la entidad la necesidad de modificar su estudio, deberá efectuar las correcciones que se le indiquen dentro del plazo de treinta
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por infringir el artículo 3 inciso quinto del Decreto Ley N°3607 d
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