SIN INFORMACION

CINDY ROSSEL PINCHEIRA/SEREMI DE SALUD REGION BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 653-2021 comparece deduciendo recurso de protección Cindy Diana Rossel Pincheira, RUN 15.592.790-9, domiciliada en Pasaje 3 N°2761, Villa Plazas del Sol, comuna de Chiguayante, y lo hace en su calidad de vecina de esa comuna. Lo dirige en contra de la Municipalidad de Chiguayante, representada por su Alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa 104, Chiguayante, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, representada por su Seremi don Héctor Muñoz Uribe, RUN N° 13.620.651- 6, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°241, de la ciudad de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento a su recurso es el foco de insalubridad que vive su barrio a raíz de una plaga de aves delo tipo Columbidae, o palomas que concretamente se alojan en su domicilio, lo que piensa se debe a los basurales que existen en el sector o están en la calle donde colinda con la vía férrea llegan estas palomas. Respecto a su situación particular, dice que a la fecha de interposición de este recurso ella y su núcleo familiar quedaron con picaduras y marcas en la piel por los “piojos” que acarrean las palomas. Explica que a su casa le falta por cubrir una parte de la estructura y por allí entran las palomas y hacen de su casa su nido, y no es menor lo que cuenta porque últimamente el número de aves se ha incrementado exponencialmente, dejando fecas por todas partes, originando situaciones de riesgo a la salud de todos. El problema descrito no ha sido enfrentado con un programa de fumigación intensivo, pues la presencia de estos parásitos, provocaron un ambiente poco agradable y potencial riesgo para la salud de su familia que vive en el domicilio, pueden originar las siguientes posibles patologías: psitacosis o clamidiosis, salm

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que la presente acción constitucional fue presentada en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante y de la Secretaría Regional de Salud, en la que también informó el Servicio Agrícola y Ganadero, esgrimiendo la recurrente que sufre una plaga de palomas en su domicilio, lo que constituye un riesgo para la salud; menciona que en el lugar hay piojos que tienen estas aves, y que está con problemas de salud por alergias en la piel. La Municipalidad al informar el recurso, pide su rechazo, pues hay un reclamo administrativo regulado en el artículo 54, de la Ley 19.880, que ha sido interpuesto, y el presente recurso de protección fue presentado un día después del reclamo administrativo, por lo cual, no resulta procedente, agregando que así también lo ha resuelto Contraloría General de la República. En su caso, la Secretaría Regional de Salud, señala que debe rechazarse el recurso, pues hay reclamo administrativo pendiente, y la materia del recurso está fuera de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, en visita en el lugar, se constataron defectos estructurales en la vivienda de la recurrente que posibilitan el hábitat para las palomas. A su turno el Servicio Agrícola y Ganadero, indicó que la actividad y competencia de ese servicio, se limita a tramitar y autorizar, en su caso, las solicitudes de particulares para la caza y captura de estos ejemplares, (palomas), con el fin de controlar el daño que ocasionan. Tercero: Que, respecto de la alegación de la I.Municipalidad de Chiguayante, en cuanto a la improcedencia de esta acción constitucional por haberse deducido previamente a ésta, una reclamación administrativa el 8 de marzo pasado, esto es, el día anterior a la data de interposición de este recurso, cabe consignar que la misma no puede prosperar, ello ante el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República en cuanto dispone que la presente acción constitucional de protección será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva, “… sin perjuicio de otros derechos”; este argumento de texto, de rango constitucional, resulta bastante pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del presente recurso de protección formulada por la recurrida Municipalidad de Chiguayante. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Cindy Diana Rossel Pincheira, en contra de la Municipalidad de Chiguayante y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-653-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 653-2021 comparece deduciendo recurso de protección Cindy Diana Rossel Pincheira, RUN 15.592.790-9, domiciliada en Pasaje 3 N°2761, Villa Plazas del Sol, comuna de Chiguayante, y lo hace en su calidad de vecina de esa comuna. Lo dirige en contra de la Municipalidad de Chiguayante, repre

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