SIN INFORMACION

USEDO/CONGREGACION SALESIANA INSPECTORIA SALESIANA.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Isaac Usedo López, abogado, domiciliado en calle Jorge Washington 2675, oficina 502, Antofagasta, en representación de Silvana Usedo López, profesora, domiciliada en pasaje Paqui 784, Calama, quien deduce acción de protección en contra del Colegio Técnico Industrial don Bosco, representado Fernando Videla Cabrera, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en calle Colonia 3212, Calama, por vulnerar sus garantías previstas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política. Informa la recurrida al tenor del amparo deducido. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su arbitrio expone que mantiene un vínculo laboral con la recurrida, en virtud de un contrato celebrado el 1 de marzo de 2020. En el contexto de dicha relación laboral, el día 8 de abril de 2021, la Coordinadora Pedagógica y el Jefe del Departamento de Matemáticas, la convocaron a una reunión, en la que se le informó que un grupo de apoderados habían presentado una denuncia en su contra porque supuestamente ella tenía favoritismo por un alumno, basado en una relación amorosa o un interés de ese tipo, pero, pese a que le solicitó la información respecto de los denunciantes, o de los antecedentes sobre la denuncia, se los negaron. Atendida la gravedad de las acusaciones y la absoluta falta de evidencias sobre éstas, era esperable que las autoridades le brindaran su apoyo, no obstante, ello no ocurrió, sino que le indicaron que la situación era grave, que todo el colegio lo sabía y que algunos apoderados se están organizando para denostarla públicamente. Dicha situación no tardó en presentarse, actualmente existe una campaña de difamación en su contra, sin que el establecimiento educacional le haya brindado protección ni le ha otorgado el tratamiento habitual de este tipo de casos, cuestión que la tiene profundamente afectada, ya que es una transgresión a su honora, fama y buen nombre. Hace presente que al ser seleccionada en el establecimiento aprobó el proceso de selección, por lo que sus evaluaciones psicológicas se adecúan a la política educativa del establecimiento, del cual se siente parte integrante y cuyos valores observa estrictamente. El mismo día de la reunión, se contactó con el Rector del establecimiento, quien le negó una reunión para formular sus descargos, bajo el pretexto de que la cuarentena decretada para la ciudad de Calama lo obligaba a dirigirse inmediatamente al supermercado, lo que denota la gravedad de las conductas vulneradoras de la recurrida, cuyas autoridades no le dan importancia a la angustiosa situación que experimenta, sin que siquiera pueda vincularse con los alumnos del establecimiento, por el miedo que le produce el que se sigan burlando. En relación a los derechos fundamentales conculcados, invoca el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política, además de los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La transgresión de su garantía constitucional a la integridad psíquica y la honra se verifica por la naturaleza de las imputaciones, la incertidumbre sobre los denunciantes y la imposibilidad de acceder a los antecedentes sobre el caso, sin que se haya dado curso al sumario correspondiente para investigar los hechos denunciados, cuestión que refuerza con la interpretación doctrinaria y jurisprudencial de estos derechos.

Fallo

Por tanto, solicita que se adopten los arbitrios necesarios para el restablecimiento del imperio del derecho, en particular pide que se le orden a la recurrida desplegar las siguientes medidas: aplicar el procedimiento regular fijado para investigar las denuncias, exhibir las pruebas sobre los hechos imputados y emitir disculpas públicas en su favor, con costas. SEGUNDO: Que Cynthia Graz Velásquez informa en representación del Colegio Industrial don Bosco y solicita que el recurso deducido en su contra sea rechazado, con costas, porque no existe una acción u omisión de su parte que conculque los derechos fundamentales invocados. Efectivamente la recurrente fue citada a una reunión para informarle de un reclamo formulado en su contra por un apoderado del curso de primer año medio, no obstante, el contenido fue distinto. La reunión era para realizar una entrevista, proporcionar acompañamiento e informar los hechos denunciados, los que apuntaban a su método pedagógico, porque el padre de un estudiante indicó que su hijo no entendía correctamente la materia por falta de retroalimentación de la docente, atendido que enseña muy rápido sin evaluar la comprensión de los alumnos y, además, porque sospecha que hay un interés especial de la profesora por un alumno, ya que le brinda una atención preferente, según se comenta en algunas redes sociales. Respecto de la denuncia, la recurrente explicó que es necesario avanzar con celeridad por la pérdida de clases que han experimentado los

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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Isaac Usedo López, abogado, domiciliado en calle Jorge Washington 2675, oficina 502, Antofagasta, en representación de Silvana Usedo López, profesora, domiciliada en pasaje Paqui 784, Calama, quien deduce acción de protección en contra del Colegio Técnico Industrial don Bosco, representado Fernando Videla Cabrera, cuya profesión

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