PÉREZ/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA CON SENT. REEMPLAZO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre despido injustificado en los autos caratulados “Pérez con Arrendamiento de Maquinarias SpA”, RIT O 455-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 8 de marzo de 2021, en lo que interesa, se acoge la demanda por despido improcedente, ordena el pago de las prestaciones que se detallan, entre ellas, la de feriado legal y proporcional ascendente a la suma de $867.823 y rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada, desestimando el descuento de $410.820 solicitado por la demandada. Segundo: Que en contra de dicho fallo la abogada doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de la empresa, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que el sentenciador se limita a verificar un estudio individual de la prueba, sin que exista un estudio crítico del conjunto de las pruebas que se rindieron en el proceso, en síntesis, carece de razonabilidad. Sostiene que un estudio crítico del conjunto de la prueba, conducía racionalmente a que se le otorgara valor probatorio a aquella incorporada en relación a las máximas de la experiencia que detalla, de manera de dar por acreditados los hechos fundantes de la carta, en el sentido que se configuraba un escenario externo y objetivo que hizo necesario que la empresa prescindiera del trabajador. Señala que en relación al feriado legal y proporcional, el fallo establece que su parte acompañó comprobante de vacaciones N°6187 suscrito por la trabajadora, pero luego estima que no se ha acreditado que ella haya hecho uso de 10 días por concepto de feriado, ordenando el pago de $655.000 por tal concepto. En relación a la compensación alegada, advierte que se encuentra asentado en
Fundamentos
motivos 19°, 20° y 21°, que se eliminan. Asimismo se reproduce la sentencia de nulidad. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se encuentra acreditado que la empresa demandada hizo entrega de la suma de $500.000 por concepto de reasignación de Fondo de Contingencia en virtud de la solicitud efectuada el 10/10/2019 por la actora, en su calidad de tesorera, rubro, que no formaba parte de la remuneración de la trabajadora. Segundo: Que, asimismo, consta que actora, reconociendo su obligación de rendir cuentas, solicitó de la contraria, durante la tramitación de la presente causa, la exhibición de sus rendiciones de los fondos para contingencias desde octubre de 2019 hasta la fecha de su despido el 14/07/2020; y, que la empresa demandada exhibió únicamente aquellos que se encontraban en su poder, correspondientes a los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020 ascendentes a $82.280 rendidos. Tercero: Que atendido lo anterior, en relación a los documentos sin exhibir, no corresponde hacer efectiva la sanción por el incumplimiento a que se refiere el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. En efecto, para ello es requisito sine qua non que los documentos que se solicitan exhibir, se encuentren en poder de la contraria, lo que no ocurre en la especie. Cuarto: Que, de lo que se viene razonando, corresponde establecer la existencia de un faltante sin rendir de $ 410.820 del total entregado a la actora, lo que convierte a las partes en deudoras recíprocas de obligaciones líquidas actualmente exigibles, de conformidad a lo que contemplan los artículos 1655 y 1656 del Código Civil. Quinto: Que, sin embargo, de conformidad a los razonamientos 12° y 13°, no corresponde la compensación de la suma ascendente a $220.000, por concepto de pago de préstamo de vacaciones, desde que del mérito de la liquidación del mes de julio de 2020 pagada a la actora, aparece que ya le fueron descontadas. Y visto además lo dispuesto en el artículo y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo la abogada doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de la empresa, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que el sentenciador se limita a verificar un estudio individual de la prueba, sin que exista un estudio crítico del conjunto de las pruebas que se rindieron en el proceso, en síntesis, carece de razonabilidad. Sostiene que un estudio crítico del conjunto de la prueba, conducía racionalmente a que se le otorgara valor probatorio a aquella incorporada en relación a las máximas de la experiencia que detalla, de manera de dar por acreditados los hechos fundantes de la carta, en el sentido que se configuraba un escenario externo y objetivo que hizo necesario que la empresa prescindiera del trabajador. Señala que en relación al feriado legal y proporcional, el fallo establece que su parte acompañó comprobante de vacaciones N°6187 suscrito por la trabajadora, pero luego estima que no se ha acreditado que ella haya hecho uso de 10 días por concepto de feriado, ordenando el pago de $655.000 por tal concepto. En relación a la compensación alegada, advierte que se encuentra asentado en la causa la efectividad de la asignación de fondos, su monto, los gastos efectivamente rendidos por la actora y el saldo respecto del cual
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre despido injustificado en los autos caratulados “Pérez con Arrendamiento de Maquinarias SpA”, RIT O 455-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 8 de marzo de 2021, en lo que interesa, se acoge la demanda por despido improcedente, ordena el p
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