ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece abogado don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, en causa RIT N°P-481-2011 que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 4 de marzo de 2021 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la ejecutante, en contra de la resolución de 26 de febrero de 2021 que no dio lugar al arresto solicitado. Señala que el artículo 12 de la Ley 17.322 establece que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula serán inapelables, de modo que, a contrario sensu las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, sí podrían impugnarse por esa vía. Sostiene que dicha interpretación se extrae de la historia de la ley 17.322, que al regular de manera expresa la inapelabilidad de la resolución que decreta el arresto, deroga de manera tácita la regla del artículo 8 de la Ley 17.322 por la interpretación a contrario sensu ya referida. Sostiene que lo anterior se condice con los fines de la Ley, que es obtener el pago de las cotizaciones, por lo que se debe privilegiar esa interpretación. Informó el recurso la Jueza Carolina Pardo Lobos del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, señalando que es de su parecer que el artículo 8 de la Ley N°17.322 es una norma de carácter restrictivo previsto para ese procedimiento especial, que armoniza con el espíritu de la ley de establecer un procedimiento rápido y eficaz. Entiende que en este caso no resulta aplicable el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inciso 7 del artículo 2 de la Ley 17.322 establece que a estos juicios se aplica la normativa del Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil en cuanto fueren compatibles, y siendo que el artículo 188 se ubica en el Libro I del Código Adjetivo, no sería aplicable. Sostiene que la interpretación que plantea el recurrente del artículo 12 de la Ley 17.322 es atentatorio de los derechos de libertad individual
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar si procede el recurso de apelación presentado por el ejecutante, en contra de la resolución que resolvió rechazar la solicitud de arresto presentada por el ejecutante. SEGUNDO: Que, el artículo 8 de la Ley 17.322 establece que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.” Por su parte, el artículo 12 inciso 3° de la misma norma refiere, en relación al apremio de arresto, que “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables” De la interpretación lógica de ambas normas, se extrae con meridiana claridad que el sentido plasmado por el legislador en la Ley 17.322, en lo que se refiere al sistema recursivo, es limitar al mínimo las hipótesis de resoluciones apelables, dejando tal recurso para aquellas de especial relevancia en dicho procedimiento. Conclusión normativa que toma fuerza, cuando se considera que, a propósito de la regulación general de los procedimientos de ejecución laboral, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone algo similar al señalar que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Así, cristaliza la idea de que, en la regulación de los procedimientos ejecutivos en materia laboral, el recurso de apelación se encuentra fuertemente restringido. TERCERO: Que, así las cosas, no puede pretenderse que exista una derogación tácita del sistema recursivo antes referido a través de una interpretación a contrario sensu de una norma; máxime si se considera que dicho argumento no corresponde a un razonamiento lógico, es decir, su conclusión normativa no se extrae necesariamente de las premisas analizadas y que no existen otros argumentos que permita dirigir la interpretación en el sentido planteado por el recurrente. En conclusión, no siendo la resolución que rechaza la aplicación del apremio de arresto del ejecutado, de aquellas apelables, el presente recurso debe ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto las normas ya citadas, se rechaza el recurso de hecho. Redacción del Ministro suplente don Moisés Montiel Torrez. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Laboral N°75-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece abogado don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, en causa RIT N°P-481-2011 que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 4 de marzo de 2021 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la ejecutante, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica