SIN INFORMACION

REINAO/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Juan Carlos Reinao Marilao por sí e interpuso recurso de protección en contra de Ingrid del Pilar Sánchez Soto a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que la recurrida realizó publicaciones el día 3 de febrero del presente año en la red social Facebook, aludiendo al actor, caracterizándolo entre otras cosas como “maldito degenerado” y “sicópata de niñas”. Señaló que dichas expresiones han sido expuestas a toda la comunidad de Facebook y que seguramente quedará plasmada de por vida en dicha red social y pueden ser vistas por cualquier persona que hoy o en el futuro tengan acceso a dicha plataforma de internet, tal como lo acreditan las innumerables reproducciones y comentarios obtenidos por dichas publicaciones. Tal situación ha traído una seria afectación al derecho de integridad física y psíquica del recurrente poniéndose además en riesgo el pleno desarrollo de su vida. Pidió en definitiva que se ordene a la recurrida elimine de su cuenta de Facebook u otra red social, las publicaciones realizadas en descredito y deshonra del actor, en especial aquellas publicaciones realizadas que se han acompañado en estos autos de fecha 3 de febrero de 2021 y se le ordene además abstenerse de publicar en cualquier red o medio de comunicación social o de difusión masiva, mensajes denigratorios, lo anterior junto al pago de las costas de la causa. Que se prescindió del informe pedido a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido sin que aquel se evacúe al tenor de la comunicación remitida en su oportunidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la honra, cuya vulneración se atribuye a los recurridos con la publicación acompañada a folio 1 que consiste en una publicación en la red digital Facebook, emitidas desde la cuenta denominada “Ingrid del Pilar” en la que se refiere que “queda muy poco para el mes de abril, es nuestra oportunidad para cambiar Renaico, para sacar del municipio al sicópata de niñas, llega a las familias disfrazado de persona buena.. Les ofrece una oportunidad de trabajo a las niñas ellas con la ilusión de poder juntar platita para poder seguir estudiando se gana su confianza (…) sus planes son de lo más bajo ... No me estoy escondiendo en un face falso para escribir esto, lo estoy haciendo como madre y porque no quiero que a nadie más le pase (…) Este maldito degenerado destrozó nuestras vidas a cuantas niñas les a causado daño y han callado por no perder su trabajo o por vergüenza a ser apuntadas con el”. Tercero: Que sin perjuicio de no individualizar por su nombre al aludido, la titular de la cuenta emisora alude a sacarlo del Municipio, desde que resulta un hecho público y notorio que el actor se desempeña actualmente como Alcalde de la comuna de Renaico. Precisado lo anterior, estima esta Corte que el hecho de calificar a una persona como “sicópata de niñas” sugerencia que puede vincularse incluso con algún ilícito de carácter penal- sumado a la imputación de conductas que califica como “degeneradas”, mediando la distribución del mensaje por redes sociales, con una pretensión de amplia difusión en el caso – lo que se desprende de su propio tenor explícito- no pueden sino ser estimados como un atentado en contra de la honra del afectado, pues los dichos persiguen denostar su imagen pública, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de aquel, en un acto que busca desquite por el daño que acusa haber sufrido de parte del actor, reclamo que ha distribuido por un medio de comunicación masivo, al cual pueden acceder, un grupo más o menos importante de personas, sumado a que se le atribuye la comisión de un eventual ilícito. De esta manera, el actuar de la recurrida importa un acto de autotutela, la que esta proscrita en nuestro derecho, que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo anterior no importa en caso alguno e

Fallo

fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Reinao Marilao en contra de Ingrid del Pilar Sánchez Soto, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá eliminar la publicación y difusión del mensaje alusivo al actor, objeto del recurso, en cualquier medio masivo de comunicación social. Regístrese. Rol N° Protección-401-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 18: No habiendo dado cumplimiento a lo ordenado a folio 3 y además, siendo su presentación extemporánea, no ha lugar. Vistos: Que compareció Juan Carlos Reinao Marilao por sí e interpuso recurso de protección en contra de Ingrid del Pilar Sánchez Soto a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los

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