MENDOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado GERARDO ISRAEL MENDOZA SANCHEZ, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de TEMUCO e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 17 Abril de 2021 que le denegó el beneficio de libertad condicional. Indicó que el condenado -cita el nombre de uno diverso- registra una condena por 8 años por el delito de porte de armas de fuego, 541 días por amenazas y 61 por porte de arma blanca, de los cuales lleva más de 5 años cumplidos, cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional dentro de dos meses, mantiene conducta “MUY BUENA” en 10 bimestres anteriores a su postulación y ha trabajado en diversos empleos, ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, cursos de emprendimiento, panadería, repostería , cumpliendo de esta manera a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley N°321. En cuanto al contenido del informe psicosocial elaborado por la autoridad penitenciaria para su postulación, considera que la consideración de la aptitud del amparado y la evaluación de sus avances para acceder al beneficio impetrado no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 30 minutos, más aún en tiempos de pandemia que se desarrolla una entrevista por profesionales ajenas a la unidad penal que no conocen el desarrollo penitenciario del postulante. Considera que no se evaluaron íntegramente los avances del condenado en su proceso de reinserción social e incluso plantea que al tenor de lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. Segundo: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación y Ficha única de condenado, las siguientes circunstancias: a.- El amparado de 41 años de edad, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco donde cumple condena de 8 años de presidio por delito de porte ilegal de arma de fuego, 61 días por porte de arma blanca, y 541 días por amenazas a Carabinero. b.- Registra como fecha de inicio de condena el día 20 de abril de 2016, el término de la condena es el 13 de diciembre de 2025, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de febrero de 2021. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d..- No cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elaborado con fecha 29 de marzo de 2021, consigna que el interno se desempeñaba extramuros en el rubro de construcción. Es reincidente el medio libre alcanzó escolaridad. Actualmente finaliza sus estudios en Escuela Manuel Roja. En a los delitos cometidos únicamente no admite las amenazas a Carabinero en el ejercicio de la función, observa minimización de la gravedad del delito de porte de arma de fuego, racionalizando su actuar, justificando la comisión de éste. Externaliza la culpa. Señala que la conciencia de la gravedad del delito es deficiente no siente culpa o remordimiento por sus actos menciona que sus acciones no le hace daño a nadie. Ingresó a realizar labores de jornal en la extracción de basura al interior del penal desde 2018 lo cual le ayudó a mejorar su adherencia a las normas convencionales. Su apoyo familiar lo recibe de una hermana quien lo visita esporádicamente, junto a cuñado y sobrina. Ha asistido a talleres de la oferta programática cuando es derivado, obteniendo rendimiento regular, no refiere amistades significativas ni personas del ámbito delictual ni pro social. Presenta tendencia a favor del delito validando la conducta tanto disruptiva como transgresora de la Ley. Se mantienen algunos factores de riesgo en intervenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor de GERARDO ISRAEL MENDOZA SANCHEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese. Rol N° Amparo-105-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado GERARDO ISRAEL MENDOZA SANCHEZ, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de TEMUCO e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 17 Abril de 2021 que le d
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