/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece el abogado Alfredo Nicolas Vallejos Valdivia, por el amparado Luis Aliaga Cubillos, Cédula de Identidad N° 9.466.848-4,, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de parricidio frustrado, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado. Que, a folio 4, se evacua informe por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. Que, a folio 5, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, a folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 428- 2021 de fecha 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado. Que, a folio 4, se evacua informe por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. Que, a folio 5, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, a folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 428- 2021 de fecha 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujet
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio 1, comparece el abogado Alfredo Nicolas Vallejos Valdivia, por el amparado Luis Aliaga Cubillos, Cédula de Identidad N° 9.466.848-4,, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuent
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