SIN INFORMACION

QUIJADA / ZAMORA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno, comparece Carla Quijada Peragallo, deduce acción de protección en contra de Marjorie Zamora Altamirano, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de publicaciones con imputaciones difamatorias y deshonrosas en la red social “Facebook”, con su fotografía, tanto en su cuenta personal, además de compartirla en grupos como “Feria de las pulgas “online” de todas las Provincias de la Quinta Región”, afectando sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción cautelar, y se ordene la eliminación de las publicaciones y el cese de este tipo de actos en su contra y familia, que se abstenga de realizar nuevas publicaciones, además de aplicar las sanciones que pudieran corresponder según el Código Orgánico de Tribunales por su actuar contra letrado en forma pública, o adoptar las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho, con costas. Que, a folio ocho, evacua informe la recurrida Marjorie Zamora Altamirano, indicando que no es efectivo que haya realizado de forma personal la publicación descrita, puesto que fue hackeada de su cuenta de “Facebook”, no existiendo acto arbitrario e ilegal que vulnere los derechos de la recurrente. Que, a folio nueve, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la presente acción constitucional se pretende que esta Corte ordene la eliminación de la publicación dirigida en contra de Carla Quijada Peragallo, que la recurrida se abstenga de realizar nuevas publicaciones, y que sea sancionada por difamar a una letrada de forma pública. Segundo: Que informando la recurrida señala que su página de Facebook fue hackeada y que una vez que pudo recuperarla constató que la publicación actualmente no existe, lo que fue corroborado por la abogada de la parte recurrente en estrado. Tercero: Que en las condiciones antes señalada se advierte que el recurso ha perdido oportunidad, ya que el hecho que lo motivó ha desaparecido, por lo que no existe medida alguna que adoptar por esta Corte. Cuarto: Que, lo solicitado en orden a adoptar medidas sancionatorias de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Tribunales, resulta ajeno a la finalidad de la acción de protección que tiene por objeto adoptar medidas cautelares de urgencia para amparar garantías constitucionales amenazadas o vulneradas. Quinto: Que por todo lo expuesto, el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carla Quijada Peragallo, deduce acción de protección en contra de Marjorie Zamora Altamirano. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-8827-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio uno, comparece Carla Quijada Peragallo, deduce acción de protección en contra de Marjorie Zamora Altamirano, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de publicaciones con imputaciones difamatorias y deshonrosas en la red social “Facebook”, con su fotografía, tanto en su cuenta pers

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