1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ//COMERCIAL ETHOS S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7447-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan González Corrales en contra de Comercial Ethos S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las normas sobre regulación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia establece, erróneamente, que el demandante debía reincorporarse a sus funciones el día 4 de septiembre de 2019, lo cual no es efectivo, pues debía ingresar el día 3 del mismo mes. Además, se señala en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las normas sobre regulación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia establece, erróneamente, que el demandante debía reincorporarse a sus funciones el día 4 de septiembre de 2019, lo cual no es efectivo, pues debía ingresar el día 3 del mismo mes. Además, se señala en el fallo que el día del despido (5 de septiembre del mismo año) no podía considerarse al trabajador como ausente, pues la carta de despido se ingresó a la Inspección del Trabajo a las 11:48 horas, en circunstancias que la jornada laboral terminaba a las 19:00 horas, lo que es improcedente, pues las inasistencias que fundamentan la causal de despido (del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo), se configuran los días 3 y 4 de dicho mes. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la cau

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7447-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan González Corrales en contra de Comercial Ethos S.A., sin costas. Contra este f

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