SIN INFORMACION

SOLANGE CISTERNAS ORTIZ /MÓNICA ADRIANA VALENZUELA GUERRERO Y OTROS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Solange Lisette Cisternas Ortiz, interponiendo recurso de protección en contra de Rene Gerardo Gallardo Cárcamo; Ximena Andrea Sandoval Guzmán; Fabián Bastidas; Cesar Alonso Vilugrón Troncoso; Gabriela Cecilia Romero Villouta; Erika Alejandra Pino Riffo (administradora del Condominio Los Cipreces); Patricio Orlando Rifo Cabrera (tesorero del Comité del Condominio los Cipreces); Kidora Elizabeth Sepulveda Escobar (Miembro del Comité de administración del condominio Los Cipreces; Fabiola Edith Díaz Rabanal; y, de Mónica Adriana Valenzuela Guerrero (Presidenta del Comité de Administración del Condominio Los Cipreces). Menciona que desde el año 2005 vive en una propiedad que es parte del condominio los Cipreces, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, el cual carece de una administración externa, siendo administrado por residentes. Afirma que desde el primer momento se sintió víctima de una actitud hostil por parte de los recurridos y ha debido soportar actos arbitrarios e ilegítimos por parte de quienes se arrogan derechos que no les corresponden y abusan de una posición autoimpuesta de superioridad y privilegio. Dice que le exigen que ceda ante sus intereses particulares, que soporte malos tratos o que permita decisiones totalmente injustas y abusivas que imponen como residentes y como miembros del comité de administración. Explica que los recurridos Ximena Sandoval y René Gallardo efectúan reclamos ante la administración y comentarios en un grupo de WhatsApp sobre supuestos ruidos molestos que generan sus mascotas, imputándole una tenencia irresponsable, sin ser capaces de recurrir a mecanismos jurisdiccionales, detallando un episodio ocurrido con Ximena Sandoval el 9 de abril de 2019, en el cual dice que fue violentada y por lo cual realizó una denuncia, que dio origen a la causa RIT 0-1362-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Respecto del recurrido Fabián Bastidas, cuya casa se encuentra al costado de su domicilio, señala qu

Fundamentos

considerando que en reiteradas oportunidades el ruido que emana de la casa de la recurrente se extiende hasta altas horas de la noche, agregando que no obstante que de acuerdo al Reglamento Interno de la comunidad, la cantidad de mascotas que cada propietario puede tener es de dos en su residencia, doña Solange Cisternas mantiene desde hace varios años un número indeterminado de perros y gatos, incumpliendo de manera sostenida la normativa existente y aplicada para todos. Detallan episodios vividos con la recurrente, explicando que con fecha 24 de febrero de 2021, se le envío una segunda carta certificada, en la que nuevamente se le manifestaba la situación de denuncia existente respecto de la condición de afectación que presentaban sus vecinos respecto del ruido ocasionado por sus perros y los malos olores. En ésta se le otorgó un plazo de 30 días para que regularizara las condiciones de tenencia de sus mascotas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, sin embargo, hasta la fecha no ha manifestado ningún tipo de respuesta formal a estos requerimientos, manteniéndose la misma situación de afectación a los vecinos que colindan con su residencia. Exponen que respecto a la administración de los Gastos Comunes y la transparencia con la que se lleva el registro de las cuentas del condominio, la Administración envía un informe mensual detallado con los pagos efectuados, en las cuales se consigna fechas de pago, ingresos existentes y gastos realizados. Añaden que en relación al portón de salida vehicular éste ha sido reparado y que, lamentablemente, así como se lo ha expresado la Administración a la referida, la ubicación de su vivienda se encuentra demasiado próxima a la garita de guardias y portones de acceso, por lo que es inevitable que el portón metálico y sus mecanismos de apertura emitan ruidos que pudieran afectarle. Hacen presente que el Comité ha tratado de mediar con la Sra. Solange y los vecinos colindantes, para lo cual se hizo una reunión, sin embargo no se logró nada, explicando que se ha tenido paciencia en esperar que se pueda dar solución y cumplir con lo comprometido, que no es nada más que respetar el número de mascotas permitido por casa. Finalmente señalan que la denuncia de hostigamiento que doña Solange Cisternas Ortiz efectúa hacia dicho Comité Administrativo y a quien cumple la función de Administradora del Condominio Los Cipreses, es una interpretación errada y alejada de la realidad respecto del rol que como representantes de la comunidad tienen, siendo uno de estos objetivos, el velar por el cumplimiento de la normativa establecida, respetando la libertad de cada uno de los vecinos pero también los derechos que a cada uno de ellos les asisten. Compareció Gabriela Cecilia Villouta Romero, recurrida, quien expresa que adhiere en todas sus partes al informe evacuado por los otros recurridos en autos, de 30 de marzo de 2021, añadiendo que a su respecto los hechos descritos no tienen correlato con los anteceden

Fallo

se acuerdan por los propietarios de cada unidad en las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, añadiendo que actualmente los copropietarios se encuentran representados por el comité de administración integrado por sus representados Sra. Mónica Adriana Valenzuela Guerrero (en calidad de presidenta), Sr. Patricio Orlando Rifo Cabrera (en calidad de tesorero) y Sra. Fabiola Edith Díaz Rabanal (en calidad de secretaria); y la administración es de cargo de su representada, Sra. Erika Alejandro Pino Riffo. Explica que el foco de conflicto planteado ante esta Corte deriva del comportamiento refractario de la Sra. Cisternas Ortiz, el cual ha sido contrario a la ley y a la normativa interna del condominio, empleándose la acción constitucional, de forma tergiversada, como un intento por buscar deslegitimar el actuar del comité de administración y los reclamos de la asamblea de vecinos en torno a su comportamiento. Expone que dado que la recurrente llegó a vivir al condominio en el año 2005, ella sabe que el 4 de septiembre de 2009 se estableció como modificación del reglamento la tenencia de un máximo dos mascotas, lo que ha sido incumplido por la recurrente y, a consecuencia de la excesiva cantidad de animales en un inmueble, tipo vivienda urbana, existe un foco de ruidos molestos, malos olores e insectos por la orina y deposiciones de estos, los cuales han sido reclamados de forma permanente por los vecinos y principalmente por los de casas colindantes a la de la Sra. So

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Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Solange Lisette Cisternas Ortiz, interponiendo recurso de protección en contra de Rene Gerardo Gallardo Cárcamo; Ximena Andrea Sandoval Guzmán; Fabián Bastidas; Cesar Alonso Vilugrón Troncoso; Gabriela Cecilia Romero Villouta; Erika Alejandra Pino Riffo (administradora del Condominio Los Cipreces); Patricio Orlando Rifo Cabrera (teso

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