BOLIVAR GUERRA MARIALYS Y OTROS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de don Martín Emiliano Caraballo Moya, quien a su vez actúa por sí y en favor de su esposa e hijas menores de edad, las ciudadanas venezolanas doña Marialys Josefina Del Lourdes Bolívar Guerra, doña Ángeles Nazareth Carrillo Bolívar de 11 años y doña Natalia Jaziel Caraballo Bolívar de 5 años, por quienes interpone acción de amparo constitucional, dirigida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Raúl Andrés Sanhueza Carvajal, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Expone que don Martín Caraballo Moya es un ciudadano venezolano que se encuentra regular en Chile, actualmente tramitando la permanencia definitiva, y en dicho contexto el 9 de octubre de 2019, envió la solicitud de visa de responsabilidad democrática para su esposa y dos hijas menores de edad, a fin de reunificarse en Chile, las cuales fueron acogidas a tramitación en enero respecto a doña Marialys Bolívar y en mayo para las menores de edad, asegurando haber adjuntado la documentación necesaria, citándolas para abril y julio de 2021 respectivamente al Consulado para evaluación. Hace énfasis en la diferencia de fechas indicada para la madre respecto de sus hijas, que en el caso de haber sido aprobada, hubiese generado un perjuicio que implicaba abandonar a las niñas en Venezuela, en medio de una crisis sin precedentes. Posteriormente, sostiene que el 11 de noviembre de 2020, el recurrido de forma arbitraria e ilegal procedió al cierre masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, comunicando a los solicitantes –incluidas las amparadas- de la situación por medio de correo electrónico. Añade que la decisión también vulnera derechos fundamentales, teniendo en cuenta que era de público conocimiento que el 23 de noviembre de 2020 se abrirían las fronteras aérea
Fallo
por tanto se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho ordenando a la recurrida a dar continuidad a los trámites de visa de las amparadas, debiendo programar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de su permiso, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraba al momento del cierre ilegal y arbitrario. Segundo: Que informando don Julio Fiol Zúñiga en su calidad de Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo de la acción. Refiere que a raíz de la pandemia sanitaria, Venezuela, tal como todos los país, tomó medidas restrictivas, entre las cuales está el haber decretado Estado de Alarma, lo cual impidió al Consulado de Chile en Caracas atender a los usuarios y a sus nacionales salir del país. Indica que en particular no se pudo efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados al procedimiento, el cual es esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes y que ello provocó una demora en la sustanciación del procedimiento de otorgamiento de visas (entre otros), excediéndose con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Por consiguiente, indica que el correo electrónico de 11 el noviembre de 2020, fue una comunicación de un cierre o s
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C.A de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno Resolviendo los folios 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de don Martín Emiliano Caraballo Moya, quien a su vez actúa por sí y en favor de su esposa e hijas menores de edad, las ciudadanas venezolanas doña Marialys Josefina Del L
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