SIN INFORMACION

PINTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, Egresado de Derecho, en favor de Víctor Esteban Herrera Reyes, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°539 – 2021, de 8 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “atendida la extensión de la pena que le falta por cumplir, si bien en el informe de postulación se señala que el postulante presenta avances en su plan de intervención, se encuentra en estado contemplativo para el cambio y subsisten áreas que requieren ser abordadas tales como el uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, debiendo continuar con un periodo mayor de observación.” Señala que el amparado cumple una condena de 4 años por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y otra de 541 días por tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la misma ley y,

Fundamentos

considerando dos días de abono, su nueva data de cumplimiento es el 5 de noviembre de 2022, por lo que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 8 de enero de 2021. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925, que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación, habiendo antecedentes que permiten concluir aquello. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se conceda la libertad condicional al amparado. A folio 7, informa la Comisión de Libertad Condicional, que junto con remitir los antecedentes que tuvo a la vista, señala que la resolución no resulta ilegal, porque fue dictada de acuerdo con las normas del Decreto Ley 321 y ponderando el informe psicosocial elaborado por la autoridad penitenciaria. A folio 18, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 19, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 539-2021 de 8 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Esteban Herrera Reyes, cédula de identidad N° 18.701.849-8, dejándose sin efecto el Ord. N° 539-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y a l Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-416-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, Egresado de Derecho, en favor de Víctor Esteban Herrera Reyes, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Mini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica