REYES/CARABINEROS DE CHILE TENENCIA LA FLORIDA TALCA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República, desde que por su calidad de particular o extraña a la Administración Pública la declaración que se recaba respecto de la recurrente es enteramente voluntaria, de manera que doña Etienne Aida Reyes Le Blanc puede rehusarse a contestar el cuestionario y participar en la investigación administrativa seguida respecto de los funcionarios públicos; por lo que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por declararlo admisible pues en su concepto los hechos descritos en la presentación, podrían constituir alguna vulneración de garantías, de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al folio 2: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-5816-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barriento
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por declararlo admisible pues en su concepto los hechos descritos en la presentación, podrían constituir alguna vulneración de garantías, de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al folio 2: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-5816-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu
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