/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de amparo en favor de doña Norbelis del Valle Orellana Mota, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la amparada ingresó en el año 2020 al país, por paso no habilitado en la comuna de Colchane, a fin de reencontrarse con su esposo y su hijo de 6 años de edad, quienes llevan más de un año y medio residiendo en Chile, específicamente en la comuna de Villa Alemana; explicando que la decisión de escapar de su país natal, se debe a la grave crisis humanitaria y social que actualmente se vive allí. Refiere que durante su estadía en Chile, la recurrente ha logrado reencontrarse con su familia y, contando su esposo con visa de trabajo y empleo, lo que sirve de sostén económico para ellos. Expresa que sin embargo, con fecha 9 de marzo 2021, se decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 925 por la Intendencia Regional de Valparaíso, la que le fue notificada el día 8 de abril de presente. Alega que como sostiene el inciso final del artículo 69 del D.L. N° 1094, para que la autoridad administrativa migratoria dicte órdenes de expulsión en contra de los extranjeros que hubieren cometido las conductas descritas, estos deben haber sido condenados y haber cumplido la condena. No obstante en el presente caso, la orden de expulsión se funda en la comisión de un delito que no ha sido conocido por los tribunales competentes y, por tanto, no ha sido objeto de un proceso ni menos de una sentencia condenatoria. Además, según consta de la misma resolución impugnada, la Intendencia se desistió de la denuncia penal presentada en contra del amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica.
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 928, de fecha 09 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile a folio 18, en virtud de la Medida para Mejor Resolver decretada a folio 15, es posible advertir que la expulsión del país decretada respecto de la Sra. Orellana Mota, resulta ser una medida desproporcionada, considerando que ésta se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su cónyuge e hijo de 6 años, quienes residen en el país hace más de un año, contando su marido con visa de trabajo y contrato de trabajo con carácter indefinido y, su hijo matriculado en la Escuela Latina Inés Gallardo Orellana, ubicada en la comuna de Villa Alemana, cursando actualmente 1° Año Básico. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
por tanto, no ha sido objeto de un proceso ni menos de una sentencia condenatoria. Además, según consta de la misma resolución impugnada, la Intendencia se desistió de la denuncia penal presentada en contra del amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 928 de fecha 9 de marzo 2021, se procedió a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Norbelis del Valle Orellana Mota; expulsión que se funda en el informe policial N° 244 de fecha 26 enero 2021 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Villa Alemana, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Expresa que la Intendencia realizó la denuncia en la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 157 de la normativa ya indicada. Añadiendo que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de amparo en favor de doña Norbelis del Valle Orellana Mota, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la amparada ingresó en el año 2020
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